Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1552-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692513

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1552-2018 de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 99529
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP1552-2018

Radicación No. 99529

Acta No. 254

Bogotá D. C., agosto dos (02) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por el ciudadano J.G.A.C., frente a la sentencia proferida el 20 de junio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de la cual negó la acción de tutela instaurada contra los Juzgados 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Penal del Circuito de Villeta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal, sino fuera porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 26 de octubre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, Cundinamarca, mediante sentencia fechada 11 de mayo de 2011 condenó al procesado J.G.A.C. a la pena principal de 138 meses de prisión al ser hallado autor responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

    2. La vigilancia y ejecución de la pena la adelanta el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que frente a la solicitud de libertad condicional elevada por el sentenciado, en proveído fechado 24 de marzo de 2017 negó la petición por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

    3. Contra la anterior decisión el apoderado del interesado interpuso el recurso de apelación y solicitó su revocatoria, para lo cual puso de presente que su representado había cumplido con la resocialización como fin de la pena y en los términos establecidos en el artículo 29 de la Constitución Política, en materia penal debía aplicarse la ley permisiva o favorable aun cuando sea posterior y, por eso, no se podía hacer valoración de la conducta punible para analizar los presupuestos exigidos para concederle el beneficio extramural.

    4. Al pronunciarse sobre la impugnación, el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable, el 08 de agosto de 2017 decidió confirmar la providencia recurrida. No sin antes, entre otras cosas señalar que:

      “Cabe señalar que dentro del estudio de la petición que ocupa la atención, en esta ocasión, por la forma de ocurrencia de los hechos y la denuncia del delito sexual, si se tiene a presentar cierto proceso de resocialización para el interno, no resulta suficiente ante la afrenta cometida por el mismo por la comisión de esa conducta, que se itera, resulta altamente censurable desde todo punto de vista…

      …en casos como éste cuando...

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