Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9892-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9892-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 0500122030002018-00211-01
Fecha02 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC9892-2018

Radicación n° 05001-22-03-000-2018-00211-01

(Aprobado en sesión del primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 19 de junio de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por la sociedad CNC Inoxi Ideas S.A.S., contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de esa capital, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad, y la empresa Socoda S.A.S., así como las partes e interesados en el trámite de prueba extraprocesal radicado nº 2017-00367.

ANTECEDENTES
  1. Actuando a través de apoderado, la sociedad solicitante reclama la protección del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

  2. Se extrae de la demanda y anexos que la empresa Socoda S.A.S., presentó ante la judicatura solicitud de prueba anticipada «consistente en una inspección judicial con acompañamiento de perito» sobre los equipos de cómputo de CNC Inoxi Ideas S.A.S, pretendiendo demostrar algún tipo de «comportamiento desleal» que pudiera dar lugar a interponer demanda por ello.

    La referida petición se sustentó en que J.W.D.R., quien laboró para S.S.A.S., durante 17 años, tras desvincularse de la misma en el 2012, fundó la sociedad objeto del procedimiento «constituyéndose en una de las principales competencias de Socoda SAS (…) pero el actuar del [mencionado] no solo se limitó a la [creación] de la sociedad, sino que (…) ha sustraído de la empresa (…), trabajadores técnicos y/o especializados que poseían información relevante para la empresa, tales como lista de clientes, catálogos de precios, lista de proveedores, entre otros», luego, lo que buscaba establecer la peticionaria en ese caso era si CNC Inoxi Ideas conservaba en sus computadores o archivos «información de propiedad de Socoda SAS».

    El Juez Octavo Civil Municipal a quien le correspondió el trámite, decretó la prueba y ordenó a la interesada notificar a la contraparte. La diligencia se llevó a cabo, sin que se efectuara el enteramiento, motivo por el cual Inoxi Ideas S.A.S., radicó solicitud de nulidad de lo actuado acogida por el Despacho el 7 de diciembre de 2017.

    S.S.A.S., presentó apelación contra ese proveído, resuelta por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, que en auto de 9 de abril pasado «revocó la decisión de primera instancia considerando que la prueba no se practicó sobre libros y papeles del comerciante y que a la luz del artículo 189 del Código General del Proceso, si no se trata sobre ello, no se requería notificar la diligencia».

    Cuestionó CNC Inoxi Ideas esta última determinación argumentando que «desbordó el límite del recurso de apelación, porque se abrogó la facultad de revocar un auto que nunca fue objeto de reposición (…) y que además estaba en firme, donde se ordenaba notificar una prueba anticipada».

  3. En consecuencia pretende «se revoque la decisión tomada por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín al decidir el recurso de apelación» (ff. 1 a 14, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

  4. El Juez Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, se opuso a las pretensiones porque «la acción de tutela no es instancia...

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