Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9961-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9961-2018 de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 99712
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP9961-2018

Radicación n° 99712

(Aprobado Acta No. 246)

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de A.V.P. y H.Y.N., contra la sentencia de tutela proferida el 4 de mayo de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la empresa Hernando Falla Duque, la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad Activos Especiales S.A.S. (SAE).

  1. trámite fue vinculado el ciudadano H.R.G.P., en su calidad de depositario provisional de la S.A.E.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, el 2 de octubre de 1991 y el 27 de octubre de 1993, respectivamente, A.V.P. y H.Y.N. suscribieron contrato verbal de trabajo con la empresa Hernando Falla Duque para desempeñar los cargos de auxiliares en oficios varios en la Hacienda La Paz, ubicada en el municipio de Tello -Huila- e identificada con M.I. 200-25842.

Posteriormente, la Fiscalía 35 Especializada inició proceso de extinción de dominio en el que dispuso el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del referido inmueble. En consecuencia, la propiedad fue dejada a disposición de la SAE, la cual mediante oficio 00427-200-25842-24 del 29 de noviembre de 2017, procedió al despido injustificado de los accionantes.

Afirmó la parte actora que solicitó ante la SAE el reintegro laboral, así como el reconocimiento y pago de algunos salarios adeudados. No obstante, mediante oficio del 28 de febrero de la presente anualidad, dicha entidad les informó que no existe vínculo laboral entre ellos y, por ende, no es procedente acceder a ese requerimiento. A la par, señaló que dicho pedimento deben promoverlo ante su antiguo empleador.

Afirmaron que carecen de capacitación para ejercer otros cargos, sus familias dependen exclusivamente de sus ingresos. Sumado a ello, la edad 57[1] y 60[2] respectivamente, y estado de salud, de cada uno, no sólo les impide desempeñar trabajos en otras actividades laborales sino que los incluye en el rango de sujetos de especial protección constitucional.

Por lo anterior, demandaron la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana y seguridad social. Consecuente con ello, solicitaron que se...

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