Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9896-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9896-2018 de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00307-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC9896-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00307-01 (Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida el 25 de junio de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de M.G.P.L. contra el Juzgado Séptimo de Familia de la ciudad, siendo vinculados los intervinientes en el juicio de divorcio que le siguió J.A.C.M..

ANTECEDENTES
  1. Mediante apoderada, la promotora solicitó que se proteja su derecho al debido proceso y los de sus hijos a la existencia digna, salud, vida y educación, deduciéndose que aspira a que se le conceda la apelación del fallo dictado el 14 de diciembre de 2017, o se deje éste sin efecto.

  2. En suma, sostuvo que aunque el pleito inició contencioso, como resultado de la conciliación con su ex cónyuge, la juez decretó la terminación del vínculo por mutuo consentimiento y le dejó la custodia de sus descendientes, pero se extralimitó al indicar “que para ello el demandante desiste de la demanda de restitución internacional” de éstos y se equivocó al fijar una cuota de alimentos inferior a la que en su país (Perú) se le asignó para el mismo fin.

    Aseveró que notificada en estrados de la resolución interpuso el remedio vertical, pero sin que se le diera la palabra la mandataria de su contraparte dijo que no era posible concederlo porque el asunto se tornó de única instancia, posición que sin sustento normativo acogió la acusada, amén de que no le permitió formular reposición y acudir en queja, en tanto que el 1º de marzo de 2018 le rechazó de plano la nulidad que alegó, aduciendo que se trataba de un vicio posterior al fallo.

    Agregó que el 30 de enero pasado la oficina judicial llamada ordenó oficiar para que una arrendataria le pagara a su exesposo los cánones que produce un inmueble, privándola de los medios para sustentar a sus niños.

    INTERVENCION DE LOS CONVOCADOS

    El Juzgado remitió el expediente y se atuvo a lo actuado allí (fl. 32).

    Asistido por una togada, J.A.C.M. se opuso a las pretensiones destacando los infructuosos intentos para que la quejosa compareciera y que, por ende, el acuerdo se llevó a cabo con la mentora contractual de ésta, aseverando que en el “desistimiento” de la reclamación de restitución de los “menores” todos estuvieron conformes y a ello fue que el despacho encartado hizo mención, por lo que no es cierto que se ocupara de súplicas inexistentes, máxime que tiene facultades ultra y extra petita. Relató que el pacto no se extendió a visitas y alimentos y que el denunciado practicó pruebas a la que la censora ni sus testigos fueron, ni permitió que los pequeños comparecieran. Añadió que la cuota se reguló en razón de su capacidad económica establecida en alrededor de cinco millones de pesos ($5.000.000) mensuales y las necesidades de aquellos que se ubican en un estrato socioeconómico medio, en tanto que la fijada en Lima no ha sido materia de exequátur, a lo que se adiciona que M.G. percibe unos cuatro mil quinientos dólares durante igual periodo (US4.500). Refirió que ésta retiene a los niños en Lima, no ha cumplido la orden de visitas y lo que busca es a entorpecer aún más la relación paternofilial. Expuso que el mandato concerniente a los...

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