Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9886-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9886-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00310-01
Fecha02 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9886-2018

Radicación nº 11001-22-10-000-2018-00310-01

(Aprobado en Sala de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de C.A.F.G. contra los Juzgados Once y Quince de Familia de Oralidad y Trece Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, de esta ciudad, con vinculación de L.A.F.Q., E.Y.G.M., Ó. león A.B., el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá, el Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro y el Agente del Ministerio Público adscrito a los despachos demandados.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio el actor sostuvo que le vulneraron las prerrogativas al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia y «principio de oportunidad» y, en consecuencia, pidió «[i)] ordenar al accionado Juzgado 13 Civil Municipal de Ejecución de sentencias, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto mandamiento de pago y seguir la cuerda procesal en contra del solo demandado L.A.F.Q.; [ii)] ordenar al Juzgado 15 de Familia de Bogotá, que se oficie al señor R. de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, inscribir la partición y adjudicación conforme quedó plasmada en la sentencia; y [iii)] reconocer al suscrito (…) como titular de la cuota parte dada en audiencia de conciliación ante el Juzgado 15 de Familia de Bogotá».

    Como sustento de sus aspiraciones relató que en el divorcio que adelantó su progenitora ante el Juzgado Quince de Familia Rad. 2005-0673, en la audiencia de conciliación su padre se comprometió a aportar a su favor, como menor que era en ese entonces, «por concepto de alimentos la cuota de gananciales que le corresponden en la liquidación de la sociedad conyugal»; posteriormente se inició pleito de alimentos ante el Once de Familia Rad. 2009-0074 entre sus ascendientes en el cual teniendo en cuenta las resultas del litigio anterior el 13 de febrero de 2012, «se aprobó el trabajo de partición adjudicado dentro del proceso de divorcio» y se ofició para que se tomara nota «en los folios de matrícula Nos. 50C1367305 y 1367419».

    Debido a que no se comunicó al Registrador de Instrumentos Publicos Zona Centro lo decidido, fue aprovechado por L.A.F.Q. quien constituyó hipoteca en favor de Ó.L.A.B., «suplantando a mi madre E.Y.G.M...

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