Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9884-2018 de 2 de Agosto de 2018
Número de expediente | T 6800122130012018-00231-01 |
Fecha | 02 Agosto 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC9884-2018
Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00231-01 (Aprobado en sesión de primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Se desata la impugnación del fallo de 25 de junio de 2018 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la salvaguarda de M.E.C.M. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa capital, extensiva al Quinto y Noveno de igual categoría y especialidad, así como a las partes y demás intervinientes en el compulsorio No. 2018-00046.
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Obrando directamente, la censora exigió el respeto del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la convocada, y que, como consecuencia, se le permita actuar en la causa ya referida para defender tempestivamente sus intereses.
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Como fundamento arguyó, en breve, que P.B.G. y J.A.R. fueron vencidos en un juicio de simulación y condenados a restituir a la sociedad conyugal que éste conformó con la accionante un bien que había ocultado, empero, dicho contendor fraguó un acuerdo con su coparte, lo que explica la razón del ejecutivo que cursa ante el estrado accionado, en el que aquélla persigue el respectivo feudo y de ese modo aspiran defraudar la aludida universalidad jurídica a la que tal activo debe regresar.
Por ello, el 17 de abril de 2018 puso de presente el fraude y la colusión urdidos entre los adversarios, pero fue desoída en auto de 25 de mayo de 2018, con fundamento en que la letra de cambio cobrada goza de una presunción de autenticidad que no ha sido desvirtuada en el marco de ese certamen.
Por último, agregó que es probable que al ser notificado de la orden de apremio librada en ese acontecer J.A.R. no ejerza ninguna defensa para de ese modo llevar a buen punto la estrategia orquestada con la supuesta acreedora, lo que, según dijo, de ocurrir ocasionaría «el remate del bien cautelado y así defraudarían la sociedad conyugal» en la que ella es participe.
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El «Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga» informó que conoció del pleito adelantado por la quejosa contra P.B.G. y A.R., en el que se «declaró la simulación de un acto jurídico y se condenó a los farzantes a restituir el predio envuelto en esa trama a la sociedad conyugal a la cual accede» (fl.72, cno.1).
- El «Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga» sostuvo que adelanta una...
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