Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9882-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9882-2018 de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01168-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9882-2018

Radicación nº. 11001-02-04-000-2018-01168-01 (Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a desatar la impugnación interpuesta por E.S.R. contra la sentencia dictada en la tutela entablada por él contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

El promotor procuró el patrocinio de su «derecho al debido proceso» con el propósito de obtener la «redosificación de [su] pena, con la rebaja de pena del 50%».

Tal aspiración fue sustentada en que

[e]l día 26 de marzo de 2014, fui condenado por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, a través de sentencia anticipada por allanamiento a cargos a la pena de 109 meses 11 días de presión. Previamente me informaron que podría acceder al 50% de rebaja de pena por colaborar con la justicia por economía procesal. Solo me concedieron el 12.5%. Es el motivo de mi inconformidad.

Reprochó que no se haya tenido en cuenta que para el momento de su captura en flagrancia «el delito de falsificación de moneda nacional y extranjera [por el que fue condenado] no estaba enlistado en ninguna norma que prohibiera el acceso al 50% de rebaja de pena por sentencia anticipada».

El Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá corroboró lo dicho por el quejoso e informó que «mediante auto de fecha 09 de febrero de 2018, este Despacho judicial resolvió NEGAR la rebaja de penas por redosificación, impetrada por el accionante, por expresa prohibición legal, ya que el delito por el cual fue condenado FALSIFICACIÓN DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, no se encuentra dentro del catálogo de delitos a los que se les debe aplicar el procedimiento abreviado (Ley 1826 de 2017)». El Tribunal, por su lado, defendió su labor en los mismos términos.

El a quo denegó la salvaguarda luego de advertir «razonable» lo combatido, dado que «la negativa de los despachos demandados se produjo por encontrar que en el caso del actor no operaba lo dispuesto en el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, porque la conducta punible por la que fue condenado no se encuentra dentro de aquellas establecidas en el 534 ibídem»

Esa determinación fue repelida por E. apoyado en las mismas reflexiones que trajo desde el inicio.

CONSIDERACIONES

El instrumento consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política no fue destinado a replicar las providencias emitidas en el curso de «procesos jurisdiccionales», ya que permitirlo sería contrariar la independencia y autonomía de quienes cumplen esa actividad; empero, resulta idóneo, de manera extraordinaria, para garantizar prerrogativas fundamentales y convencionales, en aquellos acontecimientos en los que se advierta un ostensible, arbitrario y grosero desempeño.

De otro lado, se ha sostenido de tiempo atrás que «el juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticos del juzgador, o de las partes, resultan ser los más acertados, y menos acometer, bajo ese pretexto, como lo pretende la actora, la revisión oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia» (Sent. 7 de marzo de 2008, Exp. T. No. 2007-00514-01) y, de otra, que «la adversidad de la decisión no es por sí misma fundamento que le allane el camino al vencido para perseverar en sus discrepancias...

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