Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10074-2018 de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739693001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10074-2018 de 6 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00153-01
Fecha06 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10074-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00153-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintinueve de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por M.B.Á. como agente oficiosa de XXX, YYY y ZZZ, contra el Juzgado Primero de Familia de la Dorada –Caldas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; trámite en el que se dispuso la vinculación de la Defensora de Familia, el ICBF –Regional Caldas, Centro Zonal Oriente, y del Procurador Judicial de Familia.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente tutela, la ciudadana, solicitó el amparo de sus derechos «al amor y a no ser separadas de su familia», que estima conculcados por las autoridades accionadas al homologar la Resolución N° 047-2018 de 5 de febrero de 2018, por la cual se declara en adoptabilidad a sus menores nietas y se dispone la terminación de la patria potestad, sin darle oportunidad de defensa y sin actuar con tal cuidado en donde diera una aplicación razonable y gradual de las medidas de protección.

    Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia se revoque la sentencia de homologación que data de 26 de marzo de 2018, para que en su lugar, se reintegren las menores a su núcleo familiar. [Folio 28, c.1]

  2. Los hechos

    1. El 27 de junio de 2017, D.B.Á. se presentó en el Instituto Colombiano de Bienestar familiar –Centro Zonal Oriente, Regional Caldas, para hacer entrega de su menor hija ZZZ de seis meses de nacida, tras afirmar que llevaba un mes bajo el consumo de “bazuco”, y aseguró que residía en la calle, mientras la menor vivía con la abuela quien no podía hacerse cargo de ella y de sus otras dos hijas.

    2. En vista del relato, en la misma fecha, la Trabajadora Social y la Psicóloga del Centro Zonal, se desplazaron a la vivienda de su madre para verificar la información suministrada.

    3. El mismo día, la Defensora de Familia, procedió a ordenar un hogar sustituto como medida de protección provisional y dispuso la verificación de derechos de las tres niñas ZZZ y YYY y XXX.

    4. El 25 de julio de 2017 se profirió auto de apertura de investigación por restablecimiento de derechos, en el cual se dispuso el decreto de pruebas, entre las cuales, recepcionar la declaración de las señoras D.B.Á. y M.B.Á. –en condiciones de madre y abuela materna de las menores-; a su vez, dispuso la notificación de la actuación a los progenitores y abuela de las afectadas.

    5. Acto seguido, se emitió el edicto citatorio para los convocados y demás miembros de la familia de origen y extensa.

    6. Mediante proveído de 7 de septiembre del mismo año, se decretaron nuevas pruebas y se señaló fecha para su práctica.

    7. El 3 de octubre del año pasado se profirió informe de estudio socio familiar, en el cual se consignó que «se evidencia amenaza, vulneración o inobservancia de ninguno de los derechos fundamentales, ya que la madre y la abuela no cuenta con las condiciones habitacionales, sociales, económicas y psicológicas para asumir con responsabilidad el cuidado de las niñas (…).»

    8. El 17 de octubre siguiente, la oficina encuausada toma la declaración ordenada de los vinculados como parte pasiva y dispone confirmar la ubicación en hogares sustitutos de las menores.

    9. El Psicólogo y Trabajador Social del ICBF, realizan el 7 de noviembre del mismo año, una nueva visita a la vivienda de M.B.Á. e indican una vez más, la inexistencia de garantías para el reintegro de las impúberes al hogar.

    10. Luego, con informe rendido el día 20 del mismo mes, se indica que D.B.Á., se encuentra en consumo de sustancias psicoactivas, sin la existencia de prueba de dar inicio a un programa de rehabilitación.

    11. M.B.Á., allegó escrito consistente en la oposición al proceso de restablecimiento de derechos para declarar en adoptabilidad a sus nietas, en el cual manifestó que contaba con casa propia en donde podían habitar las niñas, y sumó que ambos progenitores se encontraban laborando con el fin de darles estabilidad económica.

    12. Agotado el debate probatorio, el 5 de febrero de 2018 se profirió la Resolución N° 047-2018, por la cual se declaró en adoptabilidad a las infantes...

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