Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10159-2018 de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739693009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10159-2018 de 6 de Agosto de 2018

Fecha06 Agosto 2018
Número de expedienteT 99527
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado

STP10159-2018

Radicación nº 99527

Acta 256.

B.D.C., seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Se decide sobre la impugnación presentada por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud (EMSSANAR ESS), a través de apoderada especial, frente al fallo proferido el 20 de junio del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó la demanda de tutela incoada para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y contradicción, presuntamente vulnerados por los Juzgados Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos con sede en la capital del Departamento del H., trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de los procedimientos constitucionales (acción de amparo e incidente de desacato) que originaron este diligenciamiento (radicado 41004-4088-007-2018-00019-00).

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de la forma como sigue:

    Refiere la representante judicial de EMSSANAR ESS que dentro de la demanda de tutela interpuesta por el señor J.N.L., radicada No. 2018-00019, en contra de EMSSANAR ESS, en la que pretendía le garantizaran el tratamiento de hemodiálisis, le fue notificada su admisión el 15 de febrero de año en curso, respondiendo a la misma el 20 de febrero siguiente, a través del cual informó haber brindado los servicios contemplados en el PBS a través de su red de prestadores.

    A su vez indica que luego de proferido el fallo de primera instancia el 26 de febrero del año en curso, mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales del actor, impugnó la decisión conforme a escrito enviado el 5 de marzo de año avanza, al correo electrónico pmplg07nei@cendoj.ramajudicial.gov.co y al no recibir notificación de la admisión de la impugnación, vía telefónica por el despacho de conocimiento le fue informado no haber dado tramite a la impugnación ante la no presentación de ningún escrito, situación contraria a la realidad tal y como anexa certificados de envío.

    A su vez advierte que vía correo electrónico (pmplg07nei@cendoj.ramajudicial.gov), el 06 de abril de 2018 a través de oficio No. 1097, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva – H.-, ordenó y notificó tres instancias procesales en un mismo acto[1].

    En atención a lo dispuesto en el numeral primero del auto en mención, a través de oficio enviado al correo electrónico del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías – pmplg07nei@cendoj.ramajudicial.gov.co-, contestó al requerimiento formulado, exponiendo las razones frente al cumplimiento y puso de presente la situación con IPS Clínica Nefrouros de Pitalito; no obstante, el Juzgado de instancia en proveído del 23 de abril, sancionó con un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente al Dr. C.E.F.P., “Gerente y/o Representante Legal de la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud Emssanar ESS”.

    De igual forma, aduce que en atención a la sanción impuesta, allegó dentro del término al correo electrónico pmplg07nei@cendoj.ramajudicial.gov.co en primera instancia, así como al correo electrónico ptco01nei@cendoj.ramajudicial.gov.co del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, escrito a través del cual se puede verificar la realidad de los hechos, gestión desplegada en orden a solicitar nulidad del trámite incidental; empero, el juzgado Primero Penal del Circuito, en auto del 09 de mayo del año en curso, resolvió confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, argumentando que EMSSANAR ESS guardó silencio en el trascurso de la acción de tutela, a pesar de haberse comunicado vía telefónica con el despacho P.P. delC., sin que este hubiere hecho pronunciamiento alguno respecto de la solicitud de nulidad.

    Finalmente, indica que el 21 de mayo del año en curso remitió al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, informe de cumplimiento al correo electrónico pmplg07nei@cendoj.ramajudicial.gov.co.

    Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos vulnerados al debido proceso y defensa, en el sentido de revocar la sanción impuesta al Dr. C.E.F.P., Gerente y/o Representante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR