Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3489-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694737

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3489-2018 de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
Número de expediente81582
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL3489-2018

Radicación n.° 81582

Acta 30

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala sobre el recurso de queja propuesto por la apoderada de la demandada BAVARIA S.A., contra el auto del 18 de abril de 2018 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 14 de marzo de 2018, pronunciada por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que en contra de la recurrente y de la sociedad SUPLA S.A., instauró C.A.P.S., trámite al cual fueron llamadas en garantía MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA.

ANTECEDENTES

De las copias allegadas, se sabe que el citado demandante promovió proceso ordinario laboral en contra de las sociedades Bavaria S.A. y Suppla S.A., con el fin de que previa declaración de la existencia de un contrato realidad con la sociedad Bavaria S.A., desde el 10 de septiembre de 2004; que entre el demandante y la sociedad Suppla S.A. existe un contrato laboral aparente o simulado; que se condene solidariamente a las sociedades demandadas al pago de las diferencias salariales con relación al mismo cargo que existe en la planta de personal de Bavaria S.A., y en consecuencia a la reliquidación del auxilio de cesantía; de los intereses a las cesantías; de la bonificación de productividad; de los aportes al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales; de los auxilios legales y extralegales; de las primas, auxilios y bonificaciones extralegales y las costas del proceso.

El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá mediante sentencia del 1º de febrero de 2017, puso fin a la primera instancia y declaró que «entre el demandante señor C.A.P.S. y la sociedad demandada Bavaria S.A., existencia (sic) de un único contrato de trabajo con fecha de inicio el día 18 de mayo de 2010 con fecha de finalización el día 30 de marzo de 2015», y la absolvió de las restantes súplicas e impuso las costas a favor del demandante y de las llamadas en garantía. De igual forma, absolvió a la codemandada S.S.A., y a las llamadas en garantía, de la totalidad de las peticiones del escrito genitor.

Contra la anterior determinación las partes demandante y demandada Bavaria formularon recurso de apelación, el que definió la Sala Laboral del Tribunal...

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