Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3500-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3500-2018 de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
Número de expediente58869
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.J.D.P.

Magistrado ponente

SL3500-2018

Radicación n.° 58869

Acta 27

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por J.V.O. SALAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 10 de julio de 2012, en el proceso que instauró el recurrente contra el FONDO GANADERO DEL HUILA S.A.

ANTECEDENTES

J.V.O.S. llamó a juicio al Fondo Ganadero del Huila S.A, en procura de que se declarara que fue designado para desempeñarse como su Gerente por decisión de la Junta Directiva desde el 28 de agosto de 2007 hasta el 22 de junio de 2009. En consecuencia, se condenara al demandado a pagar a su favor, los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para cumplir el término o periodo para el cual fue inicialmente contratado, desde la fecha en que se efectuó su retiro, es decir, el 9 de octubre de 2007 y las costas procesales.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que la entidad accionada es una sociedad anónima por acciones; que conforme a los estatutos de la demandada, la Junta Directiva tenía a su cargo la designación del Gerente; que en sesión ordinaria del 28 de agosto de 2007, luego de aprobar la destitución del anterior, se acordó designarlo en dicho cargo hasta el 22 de junio de 2009, con una remuneración integral de $7.500.000.

Expuso que el 28 de septiembre de 2007, se modificó la composición de la mencionada Junta Directiva; que en su primera reunión, en uso de sus facultades para nombrar Gerente, designó para este cargo a H.S.C., con un salario superior al integral que correspondía a $11.000.000, con derecho a vehículo con «características de blindaje cuatro» y viajes, sin que a él se le removiera; subrayó que el nuevo G. tomó posesión el 9 de octubre y esta designación se inscribió en la Cámara de Comercio al día siguiente (fs.° 3 a 6).

Al dar respuesta el Fondo Ganadero del Huila S.A., se opuso a la totalidad de las pretensiones. Admitió los hechos relativos a la naturaleza jurídica de la entidad y a las facultades de nombramiento de la Junta Directiva. Con relación a lo último, resaltó que el gerente podría ser removido en cualquier momento por dicho órgano. Aceptó así mismo que el 28 de septiembre se cambió la composición de la Junta Directiva y el nombramiento del nuevo gerente en su reemplazo; negó que la designación no hubiese sido precedida de la desvinculación del demandante.

Propuso como excepciones las que denominó «Comunicación de la remoción del cargo», «existencia y vigencia del periodo de prueba» y «cobro de lo no debido» (fs.º 55 a 66).

La parte demandante presentó reforma a la demanda para adicionar nuevas pruebas(f.°81), admitida por el juez de conocimiento (f.°84); sin que la misma fuera contestada (f.°85).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en providencia del 29 de junio de 2010 (fs.° 216 a 238), resolvió:

PRIMERO

DECLARAR que el señor J.V.O.S. estuvo vinculado al FONDO GANADERO DEL HUILA S.A., mediante contrato de trabajo a término fijo, una vez fuera escogido por la Junta Directiva, el que se ejecutó desde el 29 de agosto de 2007 hasta el 8 de octubre de 2007, fecha en que la sociedad empleadora decidió darlo por terminado de manera unilateral y con justa causa en ejecución del periodo de prueba, tal como se explicó en esta providencia.

SEGUNDO

DECLARAR PROBADAS las excepciones propuestas por el FONDO GANADERO DEL HUILA S.A. y que denominó "Comunicación de la remoción del cargo", "Existencia y vigencia del periodo de prueba" y "Cobro de lo no debido".

TERCERO

ABSOLVER al FONDO GANADERO DEL HUILA S.A. de todas las pretensiones propuestas en su contra.

CUARTO

CONDENAR al señor J.V.O. SALAS a pagar las costas del proceso a favor del FONDO GANADERO DEL HUILA S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por apelación del actor, en sentencia del 10 de julio de 2012, confirmó la decisión del a quo y gravó en costas al demandante (fs.º 37 - 46).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el juzgador de segundo grado, señaló como hechos fuera de debate, la naturaleza jurídica de la demandada; el nombramiento de J.V.O.S., por parte de la Junta Directiva en decisión de 28 de agosto de 2007; que el mismo estaba previsto hasta el 22 de junio de 2009; que el contrato suscrito disponía de una cláusula de periodo de prueba de dos meses; que el texto de esta fue modificado por el actor mediante tachadura de la misma y una adenda en el documento que indicaba «se excluye expresamente el periodo de prueba».

Hizo alusión a los testimonios de A.A.V. y A.O.R., miembros de la Junta Directiva de la encartada y de G.A.M.M., Secretaria, quienes afirmaron que era costumbre en la empresa suscribir dicho tipo de contratos con el periodo de prueba de dos meses. Acto seguido, realizó algunas consideraciones sobre los cargos de dirección confianza y manejo y anotó que sobre este tipo de...

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