Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3391-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3391-2018 de 15 de Agosto de 2018

Número de expediente63286
Fecha15 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3391-2018

Radicación n.°63286

Acta 27

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por JUAN DE DIOS PARDO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 16 de mayo del 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. ESP.

Se reconoce personería adjetiva al abogado C.E.T.B. identificado con cédula de ciudadanía 17.327.499 de Villavicencio Meta y tarjeta profesional n.° 45.626 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en este proceso como apoderado judicial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 77 de este cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

J. de D.P. llamó a juicio a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio S.A. ESP con el fin de que se declare que laboró para la entidad accionada desde el 4 de febrero de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1995; que fue pensionado mediante la Resolución «178» del 2000 y la empresa demandada tomó como base para liquidar la «respectiva» mesada pensional el salario correspondiente al año 1995; que tiene derecho a la indexación de la primera mesada pensional. En consecuencia, solicitó que se condene a la convocada al pago indexado de la primera mesada pensional, teniendo como base la fórmula de liquidación contemplada en la sentencia del 22 de enero del 2008 de la Corte Suprema de Justicia.

En respaldo de sus pretensiones, indicó que laboró para la citada empresa desde el 4 de febrero de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1995; que al momento de desvincularse contaba con el requisito de tiempo, mas no con el de la edad que exigía la convención colectiva. Adujo que en una oportunidad anterior presentó una demanda ordinaria laboral y mediante fallo de segunda instancia se condenó a la demandada al pago de la pensión convencional en el momento que cumpliera con el requisito de edad, es decir, el 24 de junio de 1997.

Aseveró que la entidad le reconoció la pensión de jubilación mediante la Resolución «178» del 2000, fijando como mesada inicial $238.230.oo, valor que correspondía al salario que devengaba para el año de 1995; sin embargo, dicho monto debió corresponder a más de $2.300.000, que es a lo que equivale tal cifra debidamente indexado. Para finalizar, señaló que solicitó a la demandada que actualizara el valor de la pensión sin obtener respuesta (f.os 1 al 8).

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio S.A. ESP, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones invocadas en su contra y solicitó se condene en costas al actor. Frente a los hechos, aceptó los siguientes: (i) los extremos temporales de la relación laboral; (ii) el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional al actor por orden judicial en un proceso laboral anterior al momento de cumplir con el requisito de edad y cuando no contaba «con el estatus jurídico de trabajador» de la empresa y, (iii) el valor de la primera mesada, monto que fijó y determinó el Tribunal Superior de Villavicencio.

Aclaró que el demandante en otra causa judicial solicitó «se le indexaran las mesadas» de la pensión convencional, no obstante, dicha pretensión fue negada en el proceso con número de radicado 1999-0018-00, por el juez de primera instancia y confirmada por el Tribunal de Villavicencio, razón por la que operó el fenómeno de la cosa juzgada.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia del agotamiento de la reclamación administrativa, inexistencia de la obligación, falta de causa para demandar, abuso del derecho, buena fe, excepción de ilegalidad e inconstitucionalidad, enriquecimiento sin justa causa, prescripción, inexistencia de pérdida de valor real de la pensión, cosa juzgada y la innominada (f.os 59 al 82).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante fallo del 31 de mayo del 2012, resolvió:

PRIMERO

DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de PRESCRIPCIÓN, y no probadas las demás propuestas por la demandada.

SEGUNDO

DECLARAR que la primera mesada pensional indexada asciende a la suma de $322.522.oo.

TERCERO

CONDENAR a la demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO E.S.P., a pagar el reajuste pensional al demandante JUAN DE DIOS PARDO a partir del 15 de junio de 2008 y de acuerdo a la siguiente tabla:

Para 2008: 745.802.oo x 5.69 = 788.238.oo

Para 2009: 788.238.oo x 7.67 = 848.696.oo

Para 2010: 848.696.oo x 2.00 = 865.670.oo

Para 2011: 865.670.oo x 3.17 = 893.112.oo

Para 2012: 893.112.oo x 3.73 = 926.425.oo

CUARTO

CONDENAR en costas a la parte demandante (sic). Agencias en derecho la suma de $2’500.000 (f.os 147 al 149).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante fallo 16 de mayo del 2013, al desatar el grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad demandada, revocó la sentencia de primera instancia, para en su lugar declarar de «oficio» probado el fenómeno de la cosa juzgada y se abstuvo de imponer costas por tratarse de un mecanismo de obligatorio cumplimiento.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem hizó un recuento de las decisiones judiciales proferidas en los procesos que adelantó J. de D.P. contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, las que se instauraron entre las mismas partes que en esta controversia. Refirió que en su momento el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en sentencia proferida el 29 de septiembre de 1999, reconoció la existencia de un contrato laboral y condenó a la entidad hoy accionada al pago de la indemnización por despido injusto y absolvió de las demás suplicas; no obstante, dicha decisión fue recurrida y mediante providencia proferida por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal de Villavicencio, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó a la pensión convencional, a partir del 24 de junio de 1997, en cuantía inicial de $238.230.oo y, frente a las demás pretensiones confirmó lo adoptado por el a quo.

Adujo que para que se presente el fenómeno de la cosa juzgada de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, es preciso que exista identidad de objeto, causa petendi y partes. Bajo ese entendido, aseguró que en el caso de estudio sí se presentó dicho fenómeno.

Explicó que la controversia se presentó entre las mismas partes y que la «indexación» ya fue reclamada y denegada en su momento por el Tribunal, cuando confirmó la decisión de primera instancia proferida en 1999 y, si el actor no estaba de acuerdo con la providencia ha debido solicitar la adición de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 311 del CPC.

Luego explicó que sobre este caso se han presentado tres procesos judiciales que tienen la misma causa, el primero dentro de la jurisdicción ordinaria referido con anterioridad, el segundo se presentó ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y el presente proceso.

Para finalizar, aclaró que en este momento procesal no se discute la existencia del derecho pensional pues, este se encuentra plenamente reconocido, sino que se trató de determinar el monto de la pensión, situación que ya fue objeto de controversia.

III.RECURSO DE CASACIÓN.

El recurso fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR