Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3512-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695033

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3512-2018 de 15 de Agosto de 2018

Número de expediente51888
Fecha15 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP3512-2018

Radicación n° 51888

(Aprobado Acta No. 268)

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se resuelve el recurso de reposición presentado por la apoderada de víctimas contra el auto proferido por esta Sala el 20 de junio de 2018, mediante el cual declaró la extinción de la acción penal por muerte del acusado, dentro del proceso seguido contra H.A.A.M. por el delito de prevaricato por acción.

ANTECEDENTES
  1. H.A.A.M., en su condición de Juez Civil del Circuito de Chiriguaná, el 15 de julio de 2014 profirió sendas sentencias, mediante las cuales declaró en favor de la empresa Drummond Ltda., la prescripción ordinaria adquisitiva de dominio sobre las parcelas 53 y 34 del predio de mayor extensión denominado M., decisiones cuestionadas por desconocer manifiestamente la ley.

  2. Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación acusó a ARMENTA MESTRE como autor del punible de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, cargo del cual fue absuelto por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en fallo del 19 de octubre de 2017.

  3. Encontrándose la actuación ante esta Corporación en estudio de la alzada propuesta por el ente acusador y la apoderada de víctimas, el fiscal delegado allegó copia auténtica del registro civil de defunción del doctor A.M..

  4. Mediante proveído AP2737-2018 la Sala, tras concluir la procedencia del reconocimiento de una causal objetiva de extinción de la acción penal en esta instancia procesal, declaró la preclusión de la actuación con sustento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

    En garantía del derecho de contradicción de las partes e intervinientes y en consideración a que la causal de extinción no fue debatida en primera instancia, se habilitó el recurso de reposición.

  5. En ejercicio de dicha prerrogativa, la apoderada de víctimas allegó memorial mediante el cual invoca el restablecimiento del derecho, con el propósito de que la Sala ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente mediante escrituras espurias y que obran en los folios de matrícula inmobiliaria No. 192-0018-292 y 192-0018-316, anotaciones que dieron lugar al reconocimiento de justo título y en consecuencia, a la declaración de prescripción ordinaria adquisitiva de dominio a favor de la Drummond Ltda. mediante las sentencias aquí censuradas.

CONSIDERACIONES
  1. La imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, tiene dicho la Sala[1], remite a las hipótesis de extinción de la acción contenidas en los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal, preceptos que contemplan taxativamente las circunstancias que impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, entre ellas, la muerte del imputado o acusado.

    Frente a ésta última causal, esta Corporación ha sostenido que “Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que...

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