Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3470-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695121

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3470-2018 de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
Número de expediente52081
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

AP3470-2018

Radicación N° 52081.

Acta 268.

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición Y.A.P.V., contra el proveído del 23 de mayo del año en curso, por medio del cual se negó la solicitud probatoria elevada por él.

  1. EL AUTO RECURRIDO

    En la providencia impugnada, esta Corporación negó, entre otras pruebas, la consistente en determinar las condiciones de los colombianos recluidos en cárceles Venezolanas y el estado de sus derechos y garantías fundamentales, por cuanto el abogado defensor no explicó con suficiencia el fin ni la utilidad perseguida con ello, de cara a la situación particular del asistido.

  2. LA IMPUGNACIÓN

    Inconforme con dicha determinación, el representante judicial de Y.A.P.V., sostuvo que: contrario a lo expuesto por esta Corporación, sí sustentó en el memorial petitorio la utilidad y necesidad de dicha prueba. Y ello fue para (i) demostrar la trasgresión de los derechos fundamentales y las circunstancias en las que se encuentran las personas que están recluidas en las cárceles de Venezuela; y, (ii) advertir de que el Estado Venezolano no cumplirá con los compromisos internacionales establecidos, al momento de llevar a cabo la extradición del señor P.V..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales, cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que las afecten; por cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, sin el cual faltaría un verdadero debate y con éste una debida sustentación que generará, indefectiblemente, la declaratoria de desierto.

  2. Así, esta consecuencia jurídica se producirá tanto cuando el recurrente omite la presentación de cualquier clase de argumentos que soporten su pretensión, como cuando los que aduce no suponen una mínima contradicción de los cimientos de la providencia.

  3. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si existe o no mérito para reponer la providencia en virtud de la cual fue negada la...

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