Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10508-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10508-2018 de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01271-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10508-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-01271-01

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela instaurada por O.C.T. contra el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Veintisiete Civil del Circuito y Treinta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del mismo sitio y las partes e intervinientes en el juicio declarativo nº 2000-00397.

ANTECEDENTES
  1. La solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso «Madre Cabeza de Familia y Mínimo Vital», presuntamente vulnerados por la Autoridad Judicial accionada.

  2. Relató que ocupaba junto con su hijo menor de edad un inmueble en el que vivió con su esposo, derivando de este su «UNICO MEDIO DE SUSTENTO» (sic).

    Afirmó que luego de la muerte de su cónyuge, se inició proceso divisorio ad valorem del mismo, en el que no se le permitió intervenir, porque solo su hija era parte de la contienda como heredera, sin embargo, fue nombrada como «SECUESTRE» hasta que fue relevada del cargo el 10 de septiembre de 2014 «sin motivación alguna» y sin tener la oportunidad de apelar esta decisión.

    Señaló que luego de la cesión de derechos que le hiciera su hija fue reconocido su interés en el asunto, sin embargo el procedimiento de «desalojo» continúo y «DE TODAS MANERAS NOS DEJARON EN LA CALLE», además tuvo que separarse de su hijo menor y no tienen «Ni con qué comer».

    Adujó por último, que no tiene abogado y no puede pagar uno para acudir al amparo de pobreza, sin embargo mientras se desarrolla el proceso, se produce un perjuicio irremediable pues al ser removida como secuestre de los locales arrendados no tiene como atender sus necesidades físicas y emocionales, pues de allí derivaba su único ingreso.

  3. En consecuencia pide: «DECLARE SIN EFECTOS la diligencia de DESALOJO y se ORDENE al Juzgado 50 Civil del Circuito que me vuelva a nombrar SECUESTRE para que mi hijo y yo podamos regresar a nuestra casa mientras termina el proceso» (ff. 6 a 11, cd.1).

    RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADO

  4. La Juez Treinta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá indicó que dentro del divisorio No 2000-00397 actúo para llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble que inicio el 27 de abril del 2018 y suspendió para continuar el 29 de mayo pasado, de esta manera cumplió con la comisión y resolvió las peticiones que presentó la gestora, por lo que considera que no se le vulneraron sus derechos (ff. 22 y 23, ibídem).

  5. El Juez Cincuenta Civil del Circuito de la misma ciudad, resaltó las actuaciones surtidas durante el juicio que incluyeron la orden de división ad-valorem del predio objeto de reparo el 6 de octubre de 2006, el secuestro del bien el 6 de noviembre de 2009 y la respuesta negativa a la oposición presentada por la accionante confirmada por el superior en el año 2011.

    Refirió que el Juez Veintisiete Civil del Circuito que conocía del pleito, ordenó el cambio de secuestre designado, el 10 de septiembre de 2014 y cuando conoció del trámite, su Despacho aceptó la cesión de derechos litigiosos a favor de la convocante el 22 de marzo del presente año, entendiendo «que como se dispuso la venta del predio objeto del litigio la cesionaria podrá reclamar los dineros que a la señora L.C.F.C. le llegaren a corresponder».

    Dijo además que «después que se le reconoció como cesionaria dentro del proceso a la señora O.C. TORRES (fl. 799), no efectuó ningún pronunciamiento respecto a la entrega del inmueble objeto del proceso divisorio, además que la aquí accionante allegó...

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