Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10507-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10507-2018 de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00238-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC10507-2018 Radicación n° 68001-22-13-000-2018-00238-01

(Aprobado en sesión del quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 29 de junio de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por B.M.L. contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, trámite al cual fue vinculado R.M.M..

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, al resolver la ejecución de alimentos seguida en su contra (rad. 2017-2017-00106).

  2. En síntesis, expuso que su hijo R.M.M., quien cuenta con 25 años de edad, lo demandó para cobrar las cuotas alimentarias causadas «desde el mes de noviembre de 2013 hasta el mes de abril de 2017», teniendo como soporte el acta de conciliación suscrita ante la Comisaría de Familia de Barrancabermeja el 16 de octubre de 2013.

    Indicó que dentro de las cuatro excepciones de fondo que propuso «se alegó que yo había cancelado mis obligaciones alimentarias a mi hijo, hasta el mes de diciembre de 2013 incluida la cuota extra de 2013, y que se probaba con el recibo de caja menor del 05-12-2013 suscrito por el demandante»; que las cuotas de enero de 2014 a junio de 2015 fueron pagadas conforme a un «acuerdo verbal», y que a partir de julio de 2015 no se causaron porque el alimentario «se graduó como tecnólogo (…), y éste empieza a laborar (…), devengando un buen salario (…)».

    Dijo que para probar sus defensas, aportó «36 recibos de caja firmados por la señora J.N.M., quien es la propietaria del restaurante donde se alimento (sic) mi hijo (…) desde el 31-01-14 hasta el 31-12-2016», y el comprobante de pago del 5 de diciembre de 2013 «por valor de $900.000», también varios testimonios y pidió se oficiara a la empleadora de su hijo, pero el 30 de mayo de 2018, la Juez «cerceno (sic) y mutilo (sic) las pruebas aportadas por el suscrito, para tomar su decisión», y no atendió su petición de «suspender la audiencia para (…) esperar que llegaran (sic) la totalidad de las pruebas».

  3. Pretende se ordene al accionado que «emita una nueva sentencia ajustada a derecho, teniendo en cuenta en conjunto la totalidad de las pruebas aportadas y practicadas, y las que llegaron después del 30 de junio de 2018» (fls. 2 a 9, cd.1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    La funcionaria judicial convocada defendió la legalidad del fallo dictado en el proceso alimentario, señalando que es infundado pretender la suspensión de «una diligencia programada con más de cuatro meses de antelación por la desidia del ejecutado», por lo que pidió «declarar la improcedencia de la acción, toda vez que no existe vulneración de derecho fundamental alguno al accionante» (fl. 34, ibídem).

    SENTENCIA...

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