Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10520-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10520-2018 de 15 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 6800122130002018-00246-01
Fecha15 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC10520-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00246-01

(Aprobado en sesión de quince de agosto dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de julio de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de amparo promovida por S.M.L.R. contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad y Cuarto Civil Municipal de Floridablanca, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

La promotora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de los fallos dictados en ambas instancias en el marco del juicio de pertenencia que en su contra y de sus hermanos W.E. y Ó.A.L.R., promovió su señora madre M.R. de L..

  1. Sin realizar petición concreta, aduce en compendio, que instauró proceso divisorio en contra de sus hermanos, con el propósito de obtener la «división de la comunidad y la venta de la cosa común», del predio situado en la «carrera 13 # 29-30» del municipio de Floridablanca (Santander).

Asegura que, una vez el Juzgado Décimo Civil del Circuito de B. admitió el anterior trámite, su progenitora M.R. de L., instauró en su contra proceso de pertenencia para que se le declarara propietaria, por haber ganado mediante usucapión extraordinaria, del inmueble aludido, pretensión a la que accedió el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Floridablanca en sentencia del 18 de agosto de 2017, determinación que apelada, fue confirmada íntegramente por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de aquella ciudad en fallo del 21 de mayo del presente año.

Sostiene que las sedes judiciales criticadas incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, desatendieron los elementos de convicción obrantes en el plenario y que acreditaban la interrupción de la posesión de la demandante «tres años antes de iniciar el posesorio», si en cuenta se tiene que i) en la inspección judicial, el señor P.L., su padre, «reconoció dominio ajeno [y] que el inmueble nunca ha sido abandonado por (…) los propietarios», además, dijo que éstos pagaron «los impuestos prediales hasta la fecha» y realizaron mejoras al bien objeto de usucapión; ii) los testigos de la demandante no refieren «circunstancias suficientes que permitan inferir la posesión alegada», pues apenas mencionan que el fundo es habitado por su señora madre «hace treinta años y que ha hecho algunos arreglos al bien», sin embargo, eso «no prueba los actos posesorios»; y, iii) el extremo activo aseguró en su interrogatorio que entró a poseer la heredad «a la fuerza», lo cual demuestra una «posesión irregular y violenta» (fls. 1 a 15).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B. alegó, que se pronunció sobre «las pruebas documentales, las declaraciones de parte y de terceros, y la prueba trasladada, concluyendo así que en dicho asunto se probaron los requisitos axiológicos del proceso de pertenencia reclamados por la demandante», lo que conllevó a «confirmar en su integridad la sentencia materia de apelación», razón por la cual la vulneración denunciada es inexistente (fl. 31, cdno. 1).

Por su parte, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la aludida localidad pidió su desvinculación del presente trámite, ya que los reproches formulados por la accionante van dirigidos a cuestionar la actuación adelantada por su homólogo Cuarto Civil del Circuito (fls.36, ibídem).

A su turno, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Floridablanca aseveró, que en los pronunciamientos censurados «se plasmó un estudio concienzudo, mesurado y crítico (…) a través del cual se logró establecer que procedía la acción de pertenencia promovida por la demandante M.R. de Lucena», motivo por el cual se descarta la trasgresión del derecho fundamental invocado por la gestora (fls 37 y 38, ídem).

M.R.L., quien obró como demandante dentro del juicio de pertenencia atacado, refirió que las sentencias...

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