Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10690-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10690-2018 de 16 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99775
Fecha16 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP10690-2018

Radicación n° 99775

Acta 270

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de H.F.N.S., respecto del fallo proferido el 5 de julio del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual declaró improcedente el amparo impetrado contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito, Fiscalía 153 Seccional de Vijes y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales y del Circuito, todos de la ciudad referida, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad, acceso a la administración de justicia, defensa técnica, salud y vida.

1. ANTECEDENTES

La Sala Penal del Tribunal los consignó en los siguientes términos:

“El aquí accionante – quien fue condenado mediante sentencia del 12 de diciembre de 2017 a la pena de 56 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes-, a través de apoderada y en un extenso escrito de tutela, pide a esta Sala Constitucional la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las también aludidas autoridades porque, en síntesis:

A.- No debió ser procesado y condenado por el delito de tráfico de estupefacientes ya que: 1.- los 17 cigarrillos de marihuana que le fueron hallados están dentro de la dosis personal; 2.- la sustancia encontrada en el tarro negro que dio positivo para marihuana en 301,5 grs., era un «ripio» recogido en los hornos en los que la policía judicial quema la marihuana incautada y que, por lo mismo, no era apta para el consumo por contener restos de heces fecales y, 3.- desde el mismo momento en que fue capturado -25 de enero de 2013- manifestó ser una persona consumidora y adicta a las drogas desde que tenía 13 años.

B.- El 25 de enero de 2013 – mismo día de la captura- fue llevado ante un juez de control de garantías; momento en el cual, por una indebida defensa técnica, pues la droga que tenía, no era para la distribución y comercialización sino para su consumo, se allanó a los cargos del tráfico de estupefacientes; no obstante, fue dejado en libertad, al no haber la Fiscalía solicitado medida de aseguramiento preventiva.

C.- Por haber transcurrido entre el momento en que se allanó a cargos -25 de enero de 2013- y la fecha en que se dictó la sentencia condenatoria en su contra -11 de diciembre de 2017-, 4 años 11 meses y 12 días, se configuró «una preclusión de la acción penal y una caducidad».

D.- El 15 de marzo de 2018, fue capturado por razón de la mencionada sentencia condenatoria; captura que es ilegal por cuanto las actuaciones que le preceden resultan contrarias al ordenamiento jurídico ya que: 1.- lo que dispuso el juez en la sentencia fue su encarcelamiento y no su captura y, 2.- aunque el juez, por solicitud del juez coordinador del centro de Servicios, mediante auto del 6 de marzo de 2018 aclaró que en efecto no se trata de una orden de encarcelamiento sino una orden de captura, lo cierto es que, como quiera que las adiciones y aclaraciones a la sentencia no se encuentran reguladas en la L.906/04, por virtud del principio de integración normativa, tal adición se debió haber hecho en el término de ejecutoria de la decisión y no por fuera del mismo, tal como lo establece el Código General del Proceso.

En consecuencia solicita que se deje sin validez la sentencia proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, así como todas las actuaciones que se deriven de ella.”

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, negó por improcedente la petición de amparo por las siguientes razones:

  2. En aplicación del principio de residualidad y legalidad todas las inconformidades y la revocatoria que propone el accionante sobre la sentencia condenatoria de primera instancia emitida el 12 de diciembre de 2017 por el Juez 14 Penal del Circuito de Cali, que impuso una...

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