Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10852-2018 de 16 de Agosto de 2018
Fecha | 16 Agosto 2018 |
Número de expediente | T 99729 |
Materia | Derecho Penal |
L.G.S.O.
Magistrado ponente
STP10852-2018
Radicación n° 99729
Acta 270
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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ASUNTO
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante F.D.P.R., frente al fallo proferido el 20 de junio de 2018 por la Sala de Casación Laboral, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente trámite constitucional.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:
Que ante el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, se tramitó incidente de regulación de honorarios, promovido por A.A.R.A. contra D.J.C.B.; que dentro del referido incidente, «actuó como apoderado de la incidentada».
Que el citado despacho judicial por providencia del 21 de noviembre de 2017, accedió a las pretensiones del incidentante; que contra dicha decisión que le fue notificada «en estrados», «interpuso recurso de apelación, el que fue concedido y admitido por el colegiado accionado»; que el Tribunal Superior de la citada ciudad por pronunciamiento del 22 de mayo de 2018, «confirmó íntegramente» la determinación del a quo.
Que en su sentir, las autoridades judiciales accionadas y en especial el juez plural «se sustrajo de dar aplicación al principio de oralidad, esto en atención a que no emitió providencia oralmente y en estrados, […]»; asimismo, «omitió permitir al suscrito rendir alegatos de segunda instancia, de acuerdo a la Ley 1149 de 2007, “en ella se oirán las alegaciones de las partes”».
Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia pide «ordenar al Tribunal accionado fijar fecha y hora para rendir alegatos en segunda instancia, […]», así como que se compulsen copias al Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria de Bogotá, «por ser manifiesta la falta disciplinaria de los Magistrados que conforman la sala accionada», y a la Fiscalía...
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