Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10534-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10534-2018 de 16 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00182-01
Fecha16 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC10534-2018

Radicación n° 25000-22-13-000-2018-00182-01

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C, dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de L.M.R.V. contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca en la tutela que instauró al Juzgado Civil del Circuito de Funza; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2017-00020.

ANTECEDENTES
  1. - La precursora, a través de apoderada, estimó quebrantadas las prerrogativas consagradas, entre otras, en los artículos 13, 29, y 229 de la Carta Magna, por ende pidió «ordenar reponer el auto que denegó la segunda instancia por improcedente y darle el trámite correspondiente».

En sustento de sus pretensiones reveló que en su contra se incoó demanda de «restitución de inmueble arrendado por las causales de subarriendo y destinación diferente a la contratada», a la que inicialmente se le impartió trámite abreviado pero posteriormente se adecuó a la cuerda del verbal.

Agregó que, no obstante su mandatario excusó su inasistencia en la fecha programada para surtir la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, el a quo resolvió realizarla pues ya se había aplazado una vez (numeral 3, artículo 372 ejusdem). Por consiguiente, solicitó la nulidad de lo actuado, que no fue de recibo. Contra lo así dirimido se promovieron los recursos de Ley.

El 30 de mayo de 2018, el Juzgado Civil del Circuito declaró inadmisible la impugnación vertical, por haberse instaurado dentro de un asunto de mínima cuantía, soslayando lo preceptuado por el numeral 9 del artículo 384, ídem, a voces del cual, solo son juicios de única instancia, aquéllos en los que se reclama mora en el pago de los cánones.

Enfatizó que de estimar el ad quem que la lid debió adelantarse bajo un «procedimiento» diverso al impreso por el a quo, se imponía retrotraer la «actuación».

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal remitió copia de las piezas involucradas en la súplica.

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACION

La Colegiatura denegó la guarda porque no encontró que los motivos en los que se fundó la decisión controvertida fueran antojadizos, «pues al margen de la causal que haya sido alegada por el...

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