Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10554-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10554-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00189-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC10554-2018 Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00189-01 (Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 16 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela instaurada por F.B.M., contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad; al trámite fueron vinculados el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de la capital del Valle del Cauca, así como las partes e intervinientes en el proceso verbal de pertenencia, radicado nº 2013-00948-00.

ANTECEDENTES
  1. La solicitante, a través de apoderada, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.

  2. Relató que en el proceso verbal de «prescripción adquisitiva de dominio» que promovió contra la sociedad adm nova s.a., y que se adelantó en el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali, el 16 de agosto de 2017 en la audiencia de «instrucción y juzgamiento» se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones la cual no fue objetada por la parte vencida; sin embargo, posteriormente, ésta última presentó incidente de nulidad soportado en que el Juez «luego de concluir la lectura del fallo inmediatamente finalizó la audiencia, sin otorgar el uso de la palabra a los apoderados judiciales para que propusieran los recursos (…) que no se le permitió a la pasiva presentar el recurso de apelación, con el argumento de encontrarse finalizada la audiencia, y que por ello existió una vulneración al debido proceso al negarse el Juez de instancia a tramitar la alzada».

    Refirió que la nulidad fue denegada por el a quo, pero el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, el 4 de diciembre de 2017 al resolver la apelación revocó esa determinación por «considerar que se había dejado de notificar la sentencia dictada en audiencia, ordenando reabrir la audiencia para notificar la sentencia a las partes concediendo un lapso prudencial para escuchar las partes».

    Cuestionó el reseñado proveído porque no tuvo en cuenta que «la parte pasiva solicitó la palabra cuando la audiencia ya había sido cerrada (…) que el cierre de la audiencia no fue ilegal y que el Juez accionado actuó de manera extrapetita al ordenar reabrir la audiencia para que se interpusieran los recursos generando inseguridad jurídica por haber revivido un actuación que se encontraba ejecutoriada».

  3. En consecuencia pretende «(…) se declare dejar sin efecto toda la actuación surtida por el Juez Octavo Civil del Circuito de Cali, respecto de la nulidad presentada por la parte demandada, dejando en cambio en firme el fallo de primera instancia proferido por el Juez 25 Civil Municipal de Cali» (ff. 3 a 14, cd.1)).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. La Juez Veinticinco Civil Municipal de Cali, aclaró que la decisión que fue invalidada por el Juez Octavo Civil del Circuito la dictó otro funcionario, y como la queja está dirigida contra el proceder del Despacho ad quem, solicita se declare que no incurrió en vulneración de derecho alguno (f. 97, ibídem).

  5. El Juez Octavo Civil del Circuito de Cali, explicó que declaró la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal al advertir que éste no otorgó «un breve lapso para que las partes se pronunciaran de la decisión tomada en sentencia, habiéndose detenido abruptamente la grabación de la diligencia», agregó que, efectuada nuevamente la referida diligencia se concedió la «alzada» y el 23 de enero de este año dispuso revocar la sentencia impugnada «(…) al considerar que no se encontraban acreditados el ánimus y corpus por el tiempo exigido en la ley, por no haberse demostrado de manera fehaciente la interversión del título de tenedora a poseedora, y que solo logró demostrar la posesión a partir del 19 de diciembre de 2012» (ff. 103 y 104, ib.).

  6. La apoderada de la sociedad adm nova s.a., manifestó que la accionante omitió «convenientemente» mencionar que acudió al amparo luego de que se profirió sentencia de segunda instancia desfavorable a sus intereses, es decir, «no ataca esa decisión sino una decisión anterior (…) por medio de la cual se declaró una nulidad...

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