Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10561-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10561-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00348-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC10561-2018 Radicación n° 11001-22-10-000-2018-00348-01

(Aprobado en sesión del quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por J.O.S.M. contra el Juzgado Quince de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados E.R.R. y G.D.R..

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, al rechazar la objeción que propuso al dictamen pericial presentado dentro del incidente de regulación de honorarios profesionales de abogado que promovió dentro del liquidatorio n° 2010-01035.

  2. En síntesis, expuso que contra E.R.R., de quien fungió como su apoderado judicial en el pleito antes referido, impetró incidente de regulación de los honorarios pactados mediante contrato de prestación de servicios suscrito el 11 de diciembre de 2008 y adicionado el 2 de junio de 2011.

    Informó que mediante proveído del 26 de agosto de 2015 el Juzgado Quince de Familia de Bogotá abrió dicho trámite a pruebas, nombrando a un perito abogado para que determinara su gestión profesional, y que en oportunidad objetó la experticia presentada «por error grave», mientras su contraparte pidió la aclaración y complementación.

    Dijo que «frente a la objeción presentada por el suscrito, el juzgado accionado abre nuevo incidente (…) nombrando de oficio a otro perito», y allegado el dictamen el 7 de septiembre de 2016, tasándolos en «$17.239.805.oo», a petición de la incidentada el Juzgado «ordena la adición, modificación y/o aclaración del dictamen».

    Adujo que como el referido auxiliar de las justicia no atendió la orden judicial, pidió su remoción a lo cual accedió el querellado y por ello se obtuvo la aclaración y complementación de la experticia por parte de un tercer perito, el cual también fue objeto de controversia por las partes pero finalmente el 9 de noviembre de 2017 el Despacho convocado declaró «en firme» esa actuación.

    Precisó que no obstante lo anterior, mediante proveído del 16 de febrero de 2018, «en forma inesperada» el Juzgado «deja sin efecto la actuación surtida a partir del 02 de Mayo de 2017», aduciendo que quien aclaró y complementó el dictamen no correspondía a quien lo había confeccionado, y al concurrir dicho perito realizó «una tasación de mis honorarios totalmente distante de la realizada inicialmente», pues explicando que el monto pactado era «para atender seis (6) procesos diferentes», para el de «Liquidación de la Sociedad Patrimonial», previos los abonos acreditados, correspondía a «la suma de $1.834.000».

    Agregó que contra esa experticia formuló objeción por error grave, a lo que no accede el accionado por auto del 27 de abril de 2018, refiriendo que dicho dictamen fue rendido como prueba de las objeciones «y por tanto no es objetable», siendo que «es el de aclaración y complementación del anteriormente rendido por el mismo PERITO y no se ha dado aún dentro del presente trámite lo correspondiente al No. 5°...

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