Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP3501-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP3501-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expediente53397
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

AHP3501-2018

Radicación n.º 53397

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por E.D.R.Á. y J.R.G., frente a la providencia del 4 de agosto de 2018, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, les negó la acción de habeas corpus promovida contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Sincelejo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Regional Norte [en adelante INPEC], el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Montería [en adelante EPMSC Montería], el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales, la Fiscalía Octava Seccional EDA y el Juzgado Primero Penal Municipal, todos de la capital de Sucre.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS

    Fueron narrados por el Magistrado a quo, en los siguientes términos[1]:

    Manifiestan los accionantes que se encuentran privados de la libertad desde el día 28 de junio de 2018 cuando el Juzgado Ambulante de Sincelejo les impuso medida de aseguramiento en lugar de residencia con brazalete electrónico. No obstante, ello, siendo funcionarios públicos, fueron privados de la libertad en la Cárcel [L]as Mercedes de Montería y a la fecha han trascurrido 36 días sin que se resuelva su situación pues no hay brazaletes.

    Que solicitaron al Juzgado que impuso la medida ordenara al INPEC el traslado a sus residencias luego de imponer el brazalete, pero se les indicó que no podían resolver. Que están sin ver a sus hijos, que son conocidos funcionarios del INPEC, y por tanto saben que en estos casos llevan a los procesados a sus casas y una vez llega el brazalete se lo van a instalar, lo cual vulnera su derecho fundamental a la igualdad.

    Conforme lo anterior solicitan se ordene a los accionados realicen los trámites pertinentes para que se ejecute la medida de aseguramiento de detención domiciliaria con brazalete electrónico.

    (…)

    La doctora M.A.S.R., en su calidad de Fiscal 8 Seccional EDA de Sincelejo Destacada para G., manifestó que a los accionantes les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio que fuera señalado por los imputados. Así mismo, les fueron impuestas otras medidas no privativas de la libertad como fue la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica, medidas de aseguramiento que son independientes. La imposición del brazalete electrónico está a cargo del Centro Penitenciario y C. desconociendo los motivos por los cuales no se ha impuesto, sin embargo, se infiere como causa de esta situación la no existencia del dispositivo, razón por la cual no se daría cumplimiento a lo ordenado por el Juez de control de garantías respecto a la medida no privativa de la libertad, no quiere decir eso que se esté vulnerando derecho alguno a los procesados. Anota que para el 22 de agosto del presente año a las 9:30 am fue fijada audiencia sobre la cual se decidirá la petición elevada ante el Juzgado que impuso la medida de aseguramiento la que fue sometida a reparto y le correspondió al Ju[z]gado Primero Penal Municipal. Concluye indicando que la presente acción es improcedente por cuanto los accionantes no están privados de la libertad de manera injusta.

    La doctora J.Y.C.M., en su calidad de Secretaria del Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Sincelejo, manifestó que ciertamente ese Juzgado el 28 de junio de 2018 impuso a los accionantes medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia con dispositivo de vigilancia electrónica. Que no es cierto como lo dan a entender los accionantes, que hayan solicitado a ese Juzgado que ordenara al INPEC trasladarlos a su domicilio y luego imponerles el brazalete electrónico, pues quien informó tal situación fue un dragoneante a quien se le respondió que para modificar la decisión ya tomada debía elevarse petición en tal sentido y el juez de control de garantías entrar a decidir al respecto, lo cual ya fue realizado y le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Sincelejo.

    Agrega, que los procesados no están detenidos injustamente ni se les ha prolongado injustamente su libertad dado que ellos están detenidos en virtud de una decisión judicial, lo que significa que con o sin brazalete deben permanecer privados de la libertad. Además, ese Juzgado no puede oficiosamente modificar la medida no privativa de la libertad sin tener ninguna solicitud radicada de las partes y cualquier cambio debe adoptarse en audiencia preliminar.

    El doctor E.R.V., en su calidad de Asesor Jurídico EPMSC de Montería, manifestó que los...

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