Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP3509-2018 de 17 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696069

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP3509-2018 de 17 de Agosto de 2018

Fecha17 Agosto 2018
Número de expediente53390
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AHP3509-2018

Radicación n°. 53390

Bogotá. D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión del 4 de agosto de 2018, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto negó el amparo de habeas corpus impetrado por A.N.G. y H.N.D..

ANTECEDENTES

El 13 de abril de 2018, fueron capturados A.N.G. y H.N.D. porque, de acuerdo con lo plasmado en los informes correspondientes, al ser registrados por miembros de la Policía Nacional encargados de realizar laborares de vigilancia en el casco urbano del municipio de Buesaco -Nariño-, fueron halladas en el bolso que portaba el último de los mencionados 7 bolsas plásticas contentivas de heroína, con peso neto de 12.786 gramos, y hojas de cuaderno con «información cifrada de cuentas de dinero».[1]

En audiencia preliminar celebrada el 14 de abril del año en curso, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Ancuya declaró legal la aprehensión de los indiciados, y les impuso, a solicitud del ente acusador, medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, con base en el ordinal 1º del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, al imputárseles, en calidad de coautores, la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de transportar, en consecuencia, expidió las correspondientes boletas de detención.[2] Esta decisión fue apelada y confirmada el 8 de junio de 2018 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto.

A.N.G. y H.N.D. acudieron a la acción de hábeas corpus con el fin de que se haga efectivo su traslado de la unidad, donde se encuentran recluidos actualmente en estado de hacinamiento, a un centro carcelario.

Consideran que esta omisión afecta sus derechos fundamentales a la dignidad humana e igualdad «frente a los reclusos que sí gozan de los beneficios que el INPEC brinda a la población carcelaria…», por lo cual piden ser dejados en libertad de manera inmediata.

El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, quien negó el amparo deprecado en providencia del 4 de agosto de 2018.

En la oportunidad procesal pertinente, los accionantes impugnaron la anterior determinación.

DECISIÓN IMPUGNADA

El a quo no accedió a las pretensiones de los libelistas, por cuanto A.N.G. y H.N.D. se encuentran detenidos en virtud de la medida de aseguramiento impuesta el 14 de agosto del año en curso, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ancuya, de manera que la restricción a su locomoción no se produjo con violación de garantías fundamentales.

También indicó que no existe prolongación ilegal de la libertad porque la reclusión preventiva no ha perdido vigencia y se está ejecutando, por lo tanto, no se satisfacen los presupuestos para la procedencia del mecanismo invocado.

Adicionalmente, precisó que las condiciones de vulnerabilidad de quienes se hallan detenidos en lugares transitorios como una URI es un asunto que no atañe al habeas corpus, sino a otro tipo de acciones, verbigracia, la tutela.[3]

LA IMPUGNACIÓN

A.N.G. y H.N.D. disintieron de la anterior determinación, sin argumentación distinta a la expuesta en el libelo inicial.

En esencia, persistieron en que la no materialización del traslado a un centro de reclusión para dar cumplimiento a la medida de aseguramiento decretada, ha lesionado sus derechos fundamentales, concretamente el de la libertad, con la aclaración de que lo...

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