Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10990-2018 de 21 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10990-2018 de 21 de Agosto de 2018

Fecha21 Agosto 2018
Número de expedienteT 100029
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP10990-2018

Radicación Nº 100029

Acta 273

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por JULIO F.D.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a quien acusa de vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, dentro del asunto penal que se adelanta en su contra por los delitos de porte ilegal de armas de fuego y lesiones personales, en actuación que vinculó al Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga (M.) y a los sujetos procesales y demás partes e intervinientes del citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

Acude al presente reclamo constitucional JULIO F.D.S. al considerar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, en el trámite de la actuación penal que se adelanta en su contra por los delitos de tentativa de homicidio, porte ilegal de armas de fuego y lesiones personales.

En sustento, señaló que, en la sesión de audiencia preparatoria llevada a cabo el 27 de julio de 2017 ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Ciénaga, se decretó la práctica de los testimonios de los dos policiales que participaron en el operativo que culminó con su captura, conjuntamente con los elementos materiales probatorios que éstos recolectaron, proveído contra la cual su defensor interpuso recurso de apelación, al considerar que éstos no cumplían con las reglas de pertinencia, conducencia y utilidad, además que resultaban ilícitos e ilegales, no obstante, la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta, mediante providencia del 10 de octubre de 2017 se inhibió de conocer el recurso; decisión que transgrede sus derechos, pues debieron excluirse tales testimonios al atentar contra garantías fundamentales y haber desconocido los procedimientos establecidos legalmente para capturar a una persona, tal cual incluso lo reconoció el Delegado del Ministerio Público.

Irregularidades que se extendieron a la decisión emitida el 17 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a través de la cual confirmó la proferida el 15 de febrero de la misma anualidad al inicio del juicio oral, público y contradictorio que se sigue en su contra, que no accedió a decretar la preclusión solicitada a su favor, pues pese haber demostrado que la conducta de porte ilegal de armas de fuego que le fue imputada y por la que se le acusó no existió, se ordenó continuar con el juicio.

En extenso se dedica a señalar porque no debe juzgársele por dicha conducta punible –existencia del permiso para el porte del arma incautada y por la que fue capturado-.

En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, en consecuencia, dejar sin efectos, las mencionadas providencias, para que en su lugar, se ordene la preclusión de la investigación, así como la exclusión de los testimonios de los policiales captores.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

  1. La Sala Penal del Tribunal demandado allegó copia de las decisiones censuradas, advirtiendo que las mismas no comportan irregularidad o arbitrariedad alguna.

  2. La Procuradora 272 Judicial I Pe4nal de S.M., indicó que las pretensiones del demandante resultan improcedentes, pues contrario a lo que éste afirma, las decisiones censuradas se...

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