Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1704-2018 de 21 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696205

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1704-2018 de 21 de Agosto de 2018

Fecha21 Agosto 2018
Número de expedienteT 100114
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP1704-2018

Radicación nº 100114

(Aprobado en Acta nº 273)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela interpuesta por N.H.P. SIERRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sino fuera porque se advierte que esta S. ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse:

  1. El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de su derecho fundamental al debido proceso e igualdad, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales dentro del proceso penal por el que resultó condenado como autor del delito de peculado por apropiación, mediante sentencia proferida el 17 de marzo de 2015 por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la cual fue confirmada el 22 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

    Dentro de las alegaciones que presenta el libelista refiere que dentro de ese asunto penal fue interpuesto el extraordinario recurso de casación, inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 28 de febrero de 2018.

    Refiere el accionante que dentro del proceso penal no se efectuó una adecuada investigación y que las sentencias de primera y segunda instancia se encuentran viciadas por un defecto fáctico, en tanto que no se efectuó una adecuada valoración probatoria, por lo que reclama la procedencia de la acción constitucional y el amparo de sus derechos.

    En consecuencia, solicita que se adopten las medidas necesarias, saneen los vicios del procedimiento en el que incurrieron las instancias y se «orden[e] una decisión que se ajuste a derecho conforme al derecho fundamental constitucional del debido proceso».

  2. C. de ello, como el actor propende por el reconocimiento de sus derechos fundamentales, alegando supuestos yerros sustantivos en las decisiones que se adoptaron dentro del proceso penal seguido en su contra, siendo una de ellas la adoptada por esta Corporación en donde , entre otras cosas se resaltó:

    Lo único que indica el demandante es que el Tribunal concluyó que el procesado se había apropiado del vehículo que le fue entregado a título de depósito, con ocasión de su función como secuestre a pesar de que los testigos nunca hicieron alusión a esta circunstancia.

    Pasa por alto el censor que la prueba que...

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