Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10728-2018 de 21 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10728-2018 de 21 de Agosto de 2018

Fecha21 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00342-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10728-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00342-01

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el once de julio de dos mil dieciocho por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por A.M.R.L., contra el Juzgado Doce de Familia de esta ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de la Comisaría Quince de Familia de Bogotá, así como de las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente tutela, el ciudadano, por conducto de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, trabajo, dignidad y mínimo vital, que considera conculcados por la autoridad judicial accionada al sancionarlo con treinta (30) días de arresto por un segundo presunto incumplimiento a la medida de protección dictada en su contra, cuando para ello hubo una indebida valoración probatoria y se desconoció la competencia para imponer sanción.

De lo dicho, se extrae que el tutelante pretende que se deje sin efectos la declaración del segundo incumplimiento y su consecuente sanción dictada en proveído de 18 de junio de 2018. [Folios 140- 160, c.1]

B. Los hechos

  1. El 21 de noviembre de 2013, A.M.Z.C., solicitó medida de protección a favor suyo y de su menor hijo, contra el aquí accionante, la cual fue admitida por la Comisaría Quince de Bogotá el mismo día.

  2. Con posterioridad, el tutelante incoó también medida de protección en contra de la progenitora de su hijo, la cual fue admitida el 26 de noviembre de 2013 y se dispuso el trámite conjunto.

  3. El 23 de diciembre de la misma anualidad, la Comisaría de Familia cognoscente impuso medida de protección a favor del infante hijo en común; para lo cual, entre otras disposiciones les ordenó a los progenitores cesar todo acto de agresión física, verbal psicológica, de amenaza o intimidación hacia el niño; al accionante le indicó cesar tales conductas reprochables contra la madre del menor; así mismo les ordenó acudir a proceso terapéutico y además les advirtió que de no atender dicha determinación, se harían acreedores de las sanciones de ley.

  4. La anterior decisión, no fue objeto de impugnación por parte del impulsor del amparo, y pese a que la señora A.M.Z.C. si apeló, tal recurso fue declarado desierto en proveído de 3 de enero de 2014, por no acreditar el pago de las expensas necesarias para surtirlo.

  5. El 19 de marzo de 2014, el accionante denunció ante la Comisaría el incumplimiento de la medida por parte de madre del beneficiario de aquella. Entre su relato indicó que no asistía a las terapias ordenadas, ni acordó el colegio del menor.

  6. El 7 de marzo de 2017, se admitió a trámite el incidente y tras la contravenida denuncia de su contraparte, finalmente el 28 de abril de 2014, la oficina competente declaró desacatada la medida de protección sólo por parte de A.M.Z.C., por lo que le impuso como sanción, multa de 3 SMLMV.

  7. Remitidas las diligencias al Juzgado Doce de Familia de Bogotá, éste, en grado de consulta resolvió el 27 de junio de 2014 confirmar la decisión y sólo modificar la sanción en 2 SMLMV.

  8. El 23 de junio de 2015, la señora A.M.Z.C. presentó escrito en el que avisó incumplimiento de la medida de protección por parte del gestor de la súplica.

  9. Por auto de la misma fecha, la Comisaría Doce de Familia, admitió a trámite el incidente de incumplimiento, para lo que dispuso, citar tanto a la quejosa como al querellado.

  10. El 23 de julio de 2015, la conocedora del asunto resolvió declarar que el señor R.L. incumplió por primera vez la medida de protección impuesta en su contra; en contera, le impuso como sanción, multa por valor de 4 SMLMV.

  11. Mediante providencia de 18 de diciembre de la misma anualidad, el Juzgado accionado confirmó la decisión consultada en cuanto a la declaración de incumplimiento; en todo caso, modificó la sanción en una multa equivalente a 2 SMLMV.

  12. A Inicios del año 2016, ambas partes en contienda denunciaron segundo incumplimiento a la medida de protección, por cuanto en auto de 28 de abril de ese año, la Comisaria de Familia dispuso admitir las quejas y dar trámite de manera acumulada.

  13. Luego de concluir el debate probatorio, el 3 de abril de 2017, resolvió declarar que ambos contendientes incumplieron por segunda vez la medida de protección y en consecuencia, procedió a sancionarlos a cada uno con 30 días de arresto.

    Arribó a esa determinación al encontrar probada «la existencia y permanencia de una situación de conflictos entre los señores Rojas – [A.M.Z.C.], en la que está inmerso su hijo [XXX].» y pese a las múltiples sesiones terapéuticas a las que han asistido, el dictamen pericial ratifica «la necesidad del proceso terapéutico conjunto focalizado en pautas de crianza y vinculación afectiva con el niño».

  14. El 18 de junio de 2018, el Juzgado Doce de Familia, al surtir el grado jurisdiccional de consulta resolvió revocar las sanciones de arresto impuestas por la Comisaría de Familia, tras indicar que no era de su resorte; sin embargo, confirmó la declaratoria del segundo incumplimiento por parte de los dos padres a la medida de protección impuesta en el año 2013 y en consecuencia, decreto el arresto de treinta días para cada uno de los acusados.

    Concluyó que el padre del menor incurrió en desacato pues faltó al numeral primero de la medida de protección respecto de las agresiones en contra de su hijo; mientras que la madre del pequeño, desconoció el ordinal segundo al impedir las visitas a favor de su hijo con su padre e involucrarlo en...

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