Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3632-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707021

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3632-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente52621
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP3632-2018

Radicado N° 52621

Aprobado Acta No. 288.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.D.J.B.B., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Sincelejo, fechado el 8 de agosto de 2017 (Ley 600 de 2000), mediante el cual confirmó parcialmente la sentencia emitida el 5 de mayo de 2017 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, y en su lugar condenó al acusado a la pena principal de 48 meses de prisión, 50 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de multa, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la sanción de privación de la libertad, a título de autor de un delito de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades; así mismo, se negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero fue otorgada la prisión domiciliaria; y fue absuelto el procesado de otro delito similar.

LOS HECHOS

En calidad de director del CEAD (Centro de Educación a Distancia de Corozal, S., adscrito a la UNAD (Universidad Nacional Abierta y a Distancia), cargo público que desempeñó desde el año 1989, hasta el 23 de noviembre de 2004, J.D.J.B.B., celebró contrato de prestación de servicios con su sobrina S.P.S.R., por un lapso de 10 meses, vigente desde el mes de octubre de 1999, en clara violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades dispuesto para los servidores del Estado.

DECURSO PROCESAL

Con fecha del 14 de abril de 2005, la Fiscalía 92 Seccional de Medellín, dispuso abrir investigación previa.

Luego de allegar varias pruebas, esa misma oficina determinó la apertura de formal instrucción, con la correspondiente citación a indagatoria de J.D.J.B.B., diligencia realizada el 4 de febrero de 2009.

El 7 de diciembre de 2010, fue resuelta la situación jurídica de B.B., aunque en su contra no fue impuesta medida de aseguramiento.

El 15 de abril de 2011, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de JUAN DE J.B.B., por el delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades.

La resolución de acusación cobró firmeza el 11 de julio de 2011, y por ello el asunto le fue repartido para adelantar la fase del juicio al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, despacho que realizó la audiencia preparatoria el 18 de agosto de 2016.

El 24 de abril de 2017, tuvo lugar la audiencia pública de juzgamiento.

El fallo de primer grado se expidió el 5 de mayo de 2017. En este se condenó a JUAN DE J.B.B., a título de autor de dos delitos de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Apelada la decisión por la defensa del acusado, con fecha del 8 de agosto de 2017, el Tribunal de Sincelejo la modificó para efectos de absolver por uno de estos delitos y condenar por el otro.

Oportunamente la defensa de B.B. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, en escrito que ahora analiza la Corte en su debida...

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