Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC3654-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707029

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC3654-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 5000122130002018-00209-01
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AHC3654-2018

Radicación n.° 50001-22-13-000-2018-00209-01

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la providencia dictada el 3 de agosto de 2018, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dentro de la acción de hábeas corpus promovida por J.G.M.M..

1. ANTECEDENTES
  1. El interesado manifiesta, en suma, que se encuentra privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar de Apiay, M., desde el 26 de agosto de 2010, con un tiempo total de aprehensión de 7 años, 5 meses y 7 días.

    El 5 de mayo de 2017, suscribió el acta N° 300697 ante delegados de la Secretaría Especial para la Paz, “comprometiéndo[se] con el sistema SIVJRNA (sic)”.

    Por dos causas criminales cursadas en su contra ya le concedieron “la libertad transitoria condicionada”; empero, por los demás juicios de similar naturaleza que se le adelantan aún no.

    Así las cosas, mediante el presente mecanismo formula un “cargo único” por “prolongación ilegal al de la libertad (sic)”, porque pese a reunir los requisitos estipulados en la Ley 1820 de 2016, no se le ha otorgado la anhelada excarcelación.

    Afirma que el Decreto 1252 de 2017, consagra el término de 10 días para zanjar solicitudes de “libertad” en casos como el suyo, donde, asegura, es palmario, se ha quebrantado ese lapso, pues han transcurrido más de 4 meses desde el momento en el cual firmó la citada acta y todavía no se le concreta ese beneficio.

  2. Exige, entre otras cuestiones, disponer la “aplicación de la [aludida] libertad transitoria y condicionada”.

    1.1. Decisión de primera instancia

    El tribunal negó el amparo deprecado porque, en síntesis, las gestiones surtidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz en aras de obtener información sobre los distintitos asuntos penales seguidos al accionante

    “(…) desencadenaron en exceder el término legal para decidir [el aspecto ahora ventilado], coyuntura donde el juez natural no está obligado a imposibles físicos y/o jurídicos, luego su dirección procesal encuentra justificación por la complejidad de la situación, máxime, cuando según (…) la Corte Suprema de Justicia, (…) [el] beneficio no emana de manera objetiva e inmediata por [la] suscripción del acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, como quizás de manera equivocada cree el señor J.G.M.M.”.

    1.2. Impugnación

    La propuso el quejoso insistiendo en lo narrado en el...

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