Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3700-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707617

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3700-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente50052
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP3700-2018

Radicación n° 50052

(Aprobado Acta n° 288)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de LUZ MARINA ORTIZ BARRERA en contra del fallo proferido el 16 de diciembre de 2016 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la condena emitida el 27 de abril del mismo año por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esa ciudad.

HECHOS

Mientras se desempeñó como auxiliar contable del colegio Nuestra Señora del Rosario, ubicado en Floridablanca (Santander), y aprovechando la confianza en ella depositada, L.M.O. BARRERA se apoderó de más de quinientos millones de pesos, para lo que falsificó varios documentos. Los ocurrieron en esa localidad, entre los años 2008 y 2012.

ACTUACIÓN RELEVANTE

Por estos hechos, el nueve de septiembre la Fiscalía le imputó los delitos de hurto y falsedad en documento privado, previstos en los artículos 239 y 241 –inciso segundo, y 289, respectivamente, ambos en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles. La procesada se allanó a los cargos.

Una vez agotado el trámite previsto para esta forma de terminación anticipada de la actuación penal, el 27 de abril de 2016 el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga la condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 52 meses. Consideró procedente la prisión domiciliaria.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de esa ciudad confirmó el fallo de primera instancia, mediante proveído del 16 de diciembre de 2016, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Bajo la égida de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral primero, de la Ley 906 de 2004, el censor plantea la violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea de los artículos 3, 4, 6, 13, 55 y 61 de la Ley 599 de 2000, lo que dio lugar a que los juzgadores no tomaran como referencia el mínimo de la pena prevista para el delito de hurto agravado (48 meses), sino 60 meses, a lo que le sumaron lo corrrespondiente a los otros delitos por los que se emitió la...

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