Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP143-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707789

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP143-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente52779
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

CP143-2018

Radicación N° 52779

Acta 288

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (20

ASUNTO:

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano A.A.H..

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 0019 del 10 de enero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano A.A.H. para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos de tráfico de narcóticos relacionados con concierto para delinquir, de conformidad con la acusación No. 16-482(PAD), dictada el 23 de junio de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, de modo que efectuada aquélla el 5 de marzo de 2018 en el municipio de Villa del Rosario, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 0679 del 3 de mayo del año en curso solicitó formalmente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

    1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por C.R.C., F.A. para el Distrito de Puerto Rico, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

    1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 2 y 3282 del Título 18; 812, 853, 959, 960, 963 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    1.3. Segunda acusación sustitutiva del 21 de marzo de 2018 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, a través de la cual se formula a A.A.H., entre otros, dos cargos, así:

    PRIMER CARGO. Conspiración para poseer, fabricar o distribuir sustancias controladas con el propósito de importarlas ilegalmente a los Estados Unidos. Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963. Comenzando en o alrededor de febrero de 2015, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando desde entonces hasta e incluyendo la fecha de radicación de la acusación sustitutiva, en el país de Colombia, Venezuela, República Dominicana y en otros lugares, A.A.H., tcc ‘C.’, tcc ‘Morado’; J.E.G.R. tcc ‘Pirata’; D.R. tcc ‘Banbam’, tcc ‘M.T.S.M.’; J.A.G.C., tcc ‘W.’; J.A.C.C. tcc ‘J.’, tcc ‘Jairito’; J.C.R.B. ,tcc ‘Fresa’; C.E.Q.A., tcc ‘Coronel’; L.A.J.N., tcc ‘B.’; J.G.G., tcc ‘Jairito’, los aquí acusados, a sabiendas y voluntariamente combinaron, conspiraron y acordaron entre cada uno de ellos y otras diversas personas para cometer un delito contra los Estados Unidos, a saber: la violación del Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959 y 960, es decir, para distribuir y causar la distribución de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Clasificación II, con intención y a sabiendas de que esa sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos. Todo esto en violación al Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963.

    SEGUNDO CARGO. Fabricación o distribución de una sustancia controlada con la intención de importarla ilegalmente a los Estados Unidos. Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959, 960 y Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 2. Entre o alrededor de febrero de 2016 y el 4 de mayo de 2016, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, en el país de Colombia, Venezuela, Puerto Rico y algún otro lugar, A.A.H., tcc ‘C.’, tcc ‘Morado’; J.E.G.R. tcc ‘Pirata’; J.A.G.C., tcc ‘W.’, los aquí acusados, a sabiendas y voluntariamente incitaron y se hicieron cómplices uno del otro e intencionalmente distribuyeron y causaron la distribución de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, es decir aproximadamente 1.019 kilogramos de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Clasificación II, con intención y a sabiendas de que tal sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos. Todo esto en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959 y 960 y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.

    1.4. Orden de arresto expedida en contra de A.H. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico.

    1.5. Declaración rendida por K.M.M., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos, en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de A.A.H. y otros. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y

    1.6. Fotocopia del informe de consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 88.188.537 expedida a nombre de A.A.H..

  2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentran vigentes la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 15 de mayo del presente año para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal...

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