Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3640-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707877

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3640-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente53432
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP3640-2018

Radicación n.° 53432

Acta n.° 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.Y.M. en contra del fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, de fecha 31 de mayo del año en curso, por medio del cual confirmó, respecto de aquél, la sentencia condenatoria dictada el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital del Valle.

H E C H O S

En el proveído atacado, el tribunal los sintetizó así:

Para mediados del año 2009, Juzgado 5 EPMS, otorgó al señor D.H.Z., prisión domiciliaria, cuando la vigilancia de la pena le había sido asignada legalmente al juzgado 4 EPMS.

Se estableció que el señor J.A.Y.M., para el día 19 de agosto de 2009, solicitó al área de archivo del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el préstamo del expediente No. 172-2006-00303-00, que correspondía al radicado de la actuación que adelantaba el juzgado 4 de Ejecución de Penas, quien como antes se dijo, vigilaba la pena impuesta al señor H.Z..

Obtenida la copia íntegra, el señor Y.M., procede a elaborar la carátula para el expediente fotocopiado, adicionando a la radicación que presentaba el original, el número 01 en la nueva carátula, igualmente elaboró una ficha técnica, la que registró en el sistema, asignando esa actuación espuria al juzgado 5 de EPMS.

Una vez el expediente pasa a despacho del juez 5 EPMS, la señora B.M.H. procede a realizar las gestiones necesarias para que el condenado salga beneficiado con el sustituto domiciliaria, como efectivamente sucedió, procediendo el sentenciado a darse a la fuga.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. El 27 de enero de 2015, ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, la Fiscalía Noventa y Dos Seccional le formuló imputación a B.M.H.S. (declarada persona ausente) como: coautora de uso de documento falso (art. 291 C.P.), autora de cohecho impropio (art. 406 C.P.) y coautora de fraude procesal (art. 453 del C.P.). Por otra parte a J.A.Y.M. le atribuyó ser: coautor de uso de documento falso, autor de falsedad ideológica en documento público (art. 286 Ley 599 de 2000) y coautor de fraude procesal. Este no aceptó los cargos endilgados.

    En la misma fecha, en audiencia preliminar concentrada, atendiendo solicitudes de la Fiscalía, el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Cali le impuso a ambos imputados detención preventiva en establecimiento carcelario. Así mismo, ordenó la captura de B.M.H.S., al tiempo que a J.A.Y.M. le sustituyó la medida de aseguramiento mencionada por la de detención domiciliaria.

  2. El 26 de febrero del mismo año, la Fiscalía Noventa y Dos Seccional radicó escrito de acusación contra los procesados, en los mismos términos de la formulación de la imputación.

  3. El juicio estuvo a cargo del Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali y tuvo el desarrollo que se precisa a continuación. Formulación de acusación: 15 de mayo de 2015. Audiencia preparatoria: 10 de agosto de 2015. Juicio oral: 11 de agosto y 11 de noviembre de 2015; 15 de febrero, 2 de junio, 31 de agosto y 24 de noviembre de 2016; y 8 y 21 de septiembre de 2017.

  4. Anunciado el sentido del fallo y cumplido lo previsto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el juzgado de conocimiento dio a conocer su sentencia el 21 de septiembre de 2017.

    En dicho proveído resolvió: (i) declarar a B.M.H.S. y a J.A.Y.M. culpables de los cargos que les fueron formulados por el ente acusador; (ii) imponerle a la primera las penas principales de 114 meses de prisión, 210 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 114 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; (iii) condenar a Y.M. a las sanciones principales de 102 meses de prisión, 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 102 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; (iv) no conceder a H.S. la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad ni la prisión domiciliaria; y, (v) negar a Y.M. el subrogado previsto por el artículo 63 del Código Penal, pero concederle el contemplado por el artículo 38 B ibídem.

  5. El procesado Y.M. interpuso el recurso de apelación, siendo coadyuvado por su defensor. A raíz de ello, el 31 de mayo de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, se pronunció en el sentido de confirmar en su integridad la sentencia proferida por el a quo en contra de dicho encausado.

  6. El abogado que venía representando a Y.M. interpuso el recurso extraordinario de casación. La elaboración y presentación del libelo impugnatorio estuvo a cargo de un nuevo defensor de confianza del sentenciado, especialmente designado para el efecto.

    IV. LA DEMANDA

    ...

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