Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC3685-2018 de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739708121

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC3685-2018 de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01914-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC3685-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01914-00

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

D. sobre la admisión de la petición de homologación de la providencia de 13 de noviembre de 1989, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, República de Venezuela.

ANTECEDENTES
  1. Á.N.B.R. solicitó el reconocimiento del fallo en el que se decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre él y F.J.N.G..

  2. Esta Corporación, por auto del día 15 de agosto de 2018, inadmitió la petición (folios 25 a 27), al encontrar que: (i) no se allegó copia completa de: a) la sentencia materia de homologación (corrección de la decisión, en punto a la fecha del matrimonio para el cual se autorizó el divorcio), y b) de los instrumentos persuasivos que dieran cuenta de que el proveído foráneo no se opone a las normas de orden público colombianas, en particular, el divorcio y sus efectos, así como la existencia de reciprocidad diplomática o legislativa entre Colombia y Venezuela para el reconocimiento bilateral de sus decisiones judiciales; (ii) los hechos y las pretensiones de la demanda no registraban lo referente a la providencia que corrigió la sentencia, y el domicilio conyugal al momento de presentar la petición de divorcio; (iii) omitió señalar el nombre, domicilio, número de identificación, lugar de notificaciones, ni dirección electrónica de las personas que podían resultar afectadas con el reconocimiento de efectos jurídicos a la sentencia; (iv) completar el acápite de pruebas; (v) aportar copia de la subsanación del líbelo y anexos para los traslados exigidos por ley; y (vi) precisar el poder con indicación de la sentencia y su corrección.

  3. Según el informe secretarial de 27 de agosto de los corrientes, finalizó el plazo de subsanación en silencio del convocante.

CONSIDERACIONES
  1. El artículo 90 del Código General del Proceso establece, en relación con la inadmisión de la demanda, que el auto por la cual se decreta no es susceptible de recurso alguno y que, al vencimiento del término para la subsanación, el juzgador deberá decidir si «admite o rechaza» la demanda.

    Asimismo, prescribe que el demandante tendrá cinco (5) días para enmendar los yerros, so pena que su escrito sea rechazado, lo que constituye una carga procesal que, de no realizarse, aparejará la terminación de la actuación.

  2. ...

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