Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3965-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769305

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3965-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expediente81216
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

AL3965-2018

Radicación n° 81216

Acta 35

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, elevada por la apoderada judicial de I.R.V., al interior del proceso que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

Por auto de 27 de junio de 2018, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante I.R.V. contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Como no se recibió la sustentación del mismo, por auto del 22 de agosto pasado, se declaró desierto, no se impuso condena en costas y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen.

El 4 de septiembre del año que avanza, la apoderada de la parte recurrente presentó escrito de desistimiento del recurso de casación y que «sea exonerada de costas y/o agencias en derecho».

CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que el escrito de desistimiento del recurso extraordinario de casación se presentó con posterioridad al vencimiento del término de traslado para su radicación y a la notificación del auto mediante el cual se declaró desierto, se abstiene la Sala de aceptarlo.

Con respecto a las costas, se ordena estar a lo resuelto en auto anterior.

RESUELVE
PRIMERO

NO ACCEDER al desistimiento del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de I.R.V., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO

Dese cumplimiento a lo dispuesto en el proveído que antecede y devuélvanse las diligencias al tribunal de origen.

N. y cúmplase.

F. CASTILLO CADENA

Presidente de la Sala

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