Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4008-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4008-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expediente60810
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL4008-2018

Radicación No. 60810

Acta 35

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ROSA ADELFA PINO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de diciembre de 2012, en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

ROSA ADELFA PINO llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se le condenara a reconocerle y pagarle pensión de vejez, junto con sus mesadas adicionales de junio y diciembre, a partir del 1 de febrero de 2010; los intereses moratorios establecidos por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, su indexación.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 23 de enero de 1955, por lo que, para el 23 de enero de 2010, contaba con 55 años de edad, de ahí que se le debía aplicar lo estipulado por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003; que, según su historia laboral expedida por el ISS, contaba, para el 31 de enero de 2010, con un total de 1.195.45 semanas cotizadas al Sistema de Seguridad Social; que, como consecuencia de lo anterior, elevó solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez ante la demandada, la cual le fue resuelta negativamente, mediante Resolución 027511 del 18 de octubre de 2011; que la entidad demandada, cuando contó las semanas cotizadas, desconoció lo que aportó en diciembre de 1995 y entre enero y octubre de 1996, con el empleador M.M., los meses de enero, octubre, noviembre y diciembre del año 1998, y de enero a septiembre de 1999, al empleador J.H.O.A., semanas que, señaló, eran necesarias para el reconocimiento de su pensión de vejez.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que era cierta la fecha de nacimiento de la demandante. Lo restante lo negó o dijo que no era un hecho.

En su defensa propuso como excepciones de fondo, inexistencia de la obligación, improcedencia del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, prescripción, imposibilidad de condena en costas, compensación y la genérica.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 11 de octubre de 2012 (audio a fl. 201), absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones instauradas en su contra.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 13 de diciembre de 2012, confirmó la sentencia de primera instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que, después de un análisis detallado de los múltiples elementos probatorios a través de los cuales se había buscado acreditar por parte de la demandante el número de semanas, era posible concluir que ésta había cotizado un total de 983.42 semanas, cifra semejante a la que había obtenido el a quo en la sentencia de primera instancia; que dichas semanas aparecían después de tener en cuenta las cotizaciones realizadas por los empleadores R.E.B., Panadería Santa Inés, R.A.P. como independiente, M.M.L., H.O.A., Q.A.P. Juegos S.A., J.D.S. y T.A.M.L., total de semanas en las cuales, dijo, se habían incluido periodos en mora por parte de algunos empleadores, concretamente los relacionados con Manufacturas Montiel Ltda., desde el 1 de diciembre de 1995 hasta el 31 de octubre de 1996, equivalentes a 330 días o...

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