Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12123-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12123-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00639-01
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC12123-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00639-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de agosto de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó la tutela de J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad y el Procurador Delegado para Asuntos Civiles, siendo vinculados la Alcaldía y la Personería de ese municipio y las Regionales en Risaralda de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES
  1. Directamente, el promotor solicitó que se le proteja la prerrogativa a la igualdad, ordenando aplicar el artículo 5º de la Ley 472 de 1998 y “tener las acciones populares siempre en el despacho a fin de revisarlas”.

  2. Refirió que no pudo acceder al expediente de la número 2018-74 porque quien los “atendió dijo que estaba en el primer piso y no podía bajar por ella”.

    INTERVENCION DE LOS CONVOCADOS

    La Procuraduría Regional Risaralda dijo que no ha sido enterada del mentado trámite (fl. 7).

    La Personería Municipal pidió ser relevada, explicando que su función se orienta a verificar la defensa de los derechos e intereses colectivos (fls. 9 y 10).

    La Juez Tercera explicó que el asunto que origina el descontento no se encuentra en la oficina 409 del edificio donde opera, sino en la 109 que también hace parte del despacho, a donde el quejoso puede desplazarse a consultarlo. Destacó la diligencia con que ha obrado en todos los casos de similar naturaleza (fls. 13 y 14).

    FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

  3. No concedió el ruego al hallarlo sin sustento conforme la explicación anterior y que no se cumple la subsidiariedad frente al artículo 5º de la ley 472 porque no se ha resuelto la petición que J.E. elevó al acusado en tal sentido. Además, autorizó escanear el expediente para remitirlo al correo electrónico suministrado, previo el pago de las expensas pertinentes (fls. 23 al 25).

  4. El recurrente se limitó a alegar: “nunca iré a otro sitio diferente al despacho donde se tramita la acción popular” (fl. 29).

CONSIDERACIONES
  1. El amparo es un instrumento preferente y sumario mediante el que toda persona puede pedir que los jueces preserven sus prebendas básicas conculcadas o amenazadas por los...

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