Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12100-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12100-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 2300122140002018-00120-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12100-2018

Radicación n° 23001-22-14-000-2018-00120-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de J.A.V.M. contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2018 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, en la tutela que instauró al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún; extensiva a los intervinientes en el expediente 2016-00159.

ANTECEDENTES
  1. - El precursor, por intermedio de apoderada, estimó quebrantadas las prerrogativas consagradas en los artículos 29 y 229 de la Carta Magna, por ende pidió se ordene «al ente accionado, decretar la ILEGALIDAD SOBRE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016)».

En sustento de sus pretensiones adujo que al tesorero de la empresa donde labora, le enviaron el oficio N° 0373 de 23 de marzo de 2018, proveniente del Juzgado Civil del Circuito de Sahagún que avisaba de la orden de embargo y retención de la quinta parte del sueldo que devenga, decretada dentro de un juicio coercitivo adelantado a continuación de otro de responsabilidad civil extracontractual, lo que lo sorprendió en tanto desconocía la existencia de tales tramitaciones.

Por lo anterior, su mandataria acudió a la oficina en cuestión para revisar el dossier. De ahí, concluyó que en el declarativo no se notificó en legal forma al libelista, pues la comunicación de que trata el artículo 291 del Código General del Proceso no fue remitida a su domicilio sino al de su hermano, «con quien mantiene una fuerte enemistad y animadversión».

Agregó que, el aviso posterior tampoco lo recibió y que examinadas las documentales, advirtió que la constancia diligenciada por la compañía de correo certificado no fue suscrita por el destinatario. Con todo, el funcionario cognoscente siguió con el ritual, pasando por alto ejercer el control de legalidad al que está llamado, y el 24 de enero de 2018 declaró «civil y solidariamente responsable al señor J.A.V.M. y a la señora Y.C.L.P., de los presuntos perjuicios ocasionados a los demandantes por causa del accidente de tránsito ocurrido el día 24 de junio de 2012».

Seguidamente, las sumas contenidas en ese veredicto se instaron ante la fustigada, y solo al materializarse las cautelas se enteró de las controversias enunciadas, en las que no tuvo «la oportunidad legal de intervenir y ejercer una adecuada defensa técnica y contradicción».

Finalmente, reseñó que por los mismos hechos se adelanta una causa penal, que da cuenta de su asistencia en los momentos requeridos «lo que demuestra que es un ciudadano respetuoso del procedimiento adelantado por la...

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