Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12201-2018 de 19 de Septiembre de 2018
Número de expediente | T 0500122030002018-00262-01 |
Fecha | 19 Septiembre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.S.R.
Magistrado ponente
STC12201-2018
Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00262-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veinticinco de julio de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela que Y.M.V. promovió contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín.
La pretensión
La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien al admitir la demanda de responsabilidad médica que adelantó en contra de la IPS Biosigno y la Clínica Comfenalco Antioquia, olvidó pronunciarse sobre la solicitud probatoria que elevó, con fundamento en el artículo 90 del Código General del Proceso.
Pretende, en consecuencia, que se ordene emitir pronunciamiento frente a la solicitud mencionada.
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Los hechos
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A.V.M., H.A.V., J.A.G.V., M.I.V.H. y J.M.V. presentaron en contra de J.E.F.V., la Caja de Compensación Familiar Comfenalco – Antioquia, y la Previsora S.A. Compañía de Seguros, demanda para que les declarara responsables por los perjuicios ocasionadas en la salud de la última de las demandantes.
En el libelo genitor, solicitaron los promotores, con fundamento en el artículo 90 del Código General del Proceso, que se ordenara a los demandados allegar con la contestación de la demanda, copia de las pólizas de seguros que cubren el riesgo por el que allí se reclamaba, así como también los contratos laborales a través de los cuales el galeno demandado se vinculó con la entidad hospitalaria convocada.
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El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, quien en auto de 3 de abril de 2018 admitió la demanda y ordenó la notificación de los convocados.
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Contra la anterior decisión los demandantes formularon recurso de reposición, toda vez que no se realizó pronunciamiento frente a la petición probatoria contenida en la demanda.
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En providencia de 26 de abril de 2018 se mantuvo la decisión recurrida, pues en criterio del juzgador, la admisión de la demanda no era la única oportunidad para emitir pronunciamiento frente a la solicitud que elevaron los recurrentes.
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Los demandantes acuden al amparo constitucional, por...
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