Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12189-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12189-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00583-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC12189-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00583-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira el 17 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I., contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, trámite al que fueron vinculadas la Alcaldía de ese municipio, Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, ambos de la regional de Risaralda, así como las partes, los coadyuvantes y los demás entes territoriales y de control que hayan intervenido dentro de las acciones populares 2016-00467 y 2016-00470.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el accionante reclama el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

  2. Del escrito y anexos se extrae que el querellante, actúa dentro de las acciones populares N° 2016-00467 y 2016-00470; asuntos que correspondió conocer al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, el cual, a criterio del quejoso, aplicó el Código General del Proceso, y no la Ley 472 de 1998 en los autos que se le requirió a fin de que cumpliera con las publicaciones de los avisos a la comunidad.

  3. En consecuencia, pretende se ordene a la autoridad judicial convocada: i) «declarar NULO el auto donde cree (…) aplicar el CGP y me ordena informar a la comunidad o de lo contrario TERMINA mi acción popular», ii) «que pruebe en derecho si el CGP, derogo tacita o expresamente lo normado, regulado y reglado en la ley especial y autónoma 472/98», iii) «consigne si ha terminado acciones populares con desistimiento tácito (…) desconociendo abierta/ lo que le ordena art 5 ley 472/98», y finalmente iv) «le brinden copias físicas gratis de todo lo actuado» (sic) (ff. 1 y 3 cd.1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. La titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, relató que si bien en ese Despacho «cursan las acciones populares (...) N° 2016-00467 y 2016-000470», en las mismas se encuentran pendientes de tramitar las solicitudes presentadas por el convocante, contra los autos que lo requirieron a fin de que «cumpliera con la carga procesal» de realizar las publicaciones ordenadas en los autos admisorios (ff. 9 y 10, cd.1).

    Posteriormente, indicó que las peticiones y nulidades que se encontraban en curso de resolver, fueron despachadas el 22 de agosto de 2018, quedando en firme el 28 del mismo mes y año, toda vez que no se presentó recurso alguno (f.5, cd 2).

  5. El Procurador Regional de Risaralda, sostuvo que efectivamente tuvo conocimiento de...

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