Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12179-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12179-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 1300122130002018-00211-01
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12179-2018

Radicación nº 13001-22-13-000-2018-00211-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 27 de agosto de 2018, que negó la tutela interpuesta por Promotora Bocagrande S.A., frente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el cobro ejecutivo nº 2014-00160.

ANTECEDENTES
  1. Obrando a través de apoderada, la sociedad querellante sostiene que la autoridad judicial convocada vulneró los derechos fundamentales a la defensa, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, al no haber dictado auto de seguir adelante con la ejecución dentro del compulsivo que inició contra el Distrito de Cartagena.

  2. Afirmó que efectuó la notificación por aviso del extremo pasivo conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil por ser la norma vigente para el momento de su realización, el día 30 de octubre de 2014, y de acuerdo con tal canon las excepciones debían formularse dentro de los diez días siguientes a su entrega.

    Consideró, entonces, que el enteramiento del mandamiento de pago se surtió al día siguiente de tal actividad, y el plazo para proponer los medios exceptivos «feneció el día 18 de noviembre» siguiente, sin que ello aconteciera, pues la entidad territorial demandada sólo formuló su contestación «el día 20 de noviembre del mismo año».

    Aseveró que contra el proveído que corrió traslado de las excepciones propuestas por su contraparte, formuló recurso de reposición, por cuanto se le otorgaba un término adicional de tres días sin sustento legal, siendo mantenida la decisión y posteriormente declarándose improcedentes los recursos contra ese auto.

  3. Pretende, en consecuencia, se dejen sin efecto las providencias de 24 de julio de 2017 y el 3 de agosto de 2018, y en su lugar se tenga en cuenta «que las excepciones fueron formuladas extemporáneamente y se ordene dictar auto de seguir adelante la ejecución» (ff. 1 a 13 cd.1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

  4. La Alcaldía Mayor de Cartagena se opuso a la prosperidad del auxilio al aducir falta de legitimación en la causa por pasiva, además de la existencia de otros medios de defensa por parte del ejecutante, dentro del...

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