Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12155-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12155-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 7611122130002018-00113-01
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12155-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00113-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 19 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por J.C.A.V. contra los Juzgados Civil Municipal de Sevilla y Primero Civil del Circuito de Tuluá, L.F.G.G. y M.V.R., como partes en el proceso ejecutivo radicado nº 2014-00118.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.

  2. Relató que el 25 de mayo de 2010, firmó pagaré «provisional» a favor de L.F.G. Granada (abogado) por valor de $30’000.000.oo, cuya vigencia fue condicionada a la suscripción de un contrato de prestación de servicios profesionales a fin de «procurar el reconocimiento y pago de unas indemnizaciones por incapacidad, con unas obligaciones bancarias que se habrían de reclamar a las aseguradoras».

    Refirió que en el señalado contrato se pactó también que M.V.R. «sería quien cancelaría los $40’000.000.oo.» que el actor pagaría en total por la asistencia jurídica de Gómez Granada.

    Señaló que posteriormente el aludido profesional lo demandó ante la justicia laboral por esta última cifra, juicio que no prosperó «por causa de la subrogación de la obligaciones (…) y se relev[ó] a J.C.A. de toda carga económica», sin embargo, el abogado tras perder esa demanda, acudió a la jurisdicción civil con el pagaré «provisional» de $30’000.000 «que inicialmente se suscribiera como garantía del contrato (…) como quien dice pescando en río revuelto (sic)».

    Destacó que en el coercitivo impetrado, el Juzgado Civil Municipal de Sevilla, mediante auto de 8 de abril de 2014 libró mandamiento de pago «sustentado en el pagaré por valor de $30’000.000.oo.», contra el que propuso excepciones de mérito denominadas «inocuidad del título ejecutivo, la novación como medio de extinguir las obligaciones y cosa juzgada formal y material». El asunto, tanto en primera como en segunda instancia, le fue desfavorable.

    Cuestionó que ambos jueces solo «se abrazaron» a la literalidad de título valor, sin advertir, «que dentro de la susodicha literalidad se hace una clara determinación sobre la dependencia del acuerdo con el contrato de prestación de servicios a que se adhiere»; reprochó de los pronunciamientos que «no se basaron en las pruebas desarrolladas a expensas de la demanda, como son las de tipo documental (…)», así como de la apreciación que tuvieron frente a las excepciones de mérito propuestas, explicó que dichas determinaciones constituyen por lo indicado vía de hecho por incurrir en defectos «fáctico y sustantivo».

  3. En consecuencia pretende que «se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia de 13 de febrero de 2018 [del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá] por cuanto concierne su objeto a resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia de primera instancia de 28 de junio de 2017 emitida por el Juez Civil Municipal de Sevilla, ambas en el proceso ejecutivo singular de menor cuantía radicado 2014-00118» (ff. 1 a 15, cd.1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. La Juez Civil Municipal de Sevilla, relacionó lo acontecido en la causa judicial criticada y explicó que en decisión de 28 de junio de 2017 «declaró no probadas las defensas propuestas», afirmó que el asunto «se adelantó con apego a las normas procedimentales, se garantizó el derecho a la defensa y contradicción de las partes y [la sentencia] tuvo sustento en el material probatorio debidamente allegado» (ff. 70 a 73, ibídem).

  5. El Juez Primero Civil del Circuito de T., se opuso a la prosperidad de la acción, porque el promotor la «usa como una tercera instancia o un mecanismo alterno», además, en el trámite «no se han vulnerado derechos fundamentales (…) se aplicó el debido proceso (…) y no se encuentra el actor ante un perjuicio irremediable y lo más importante, no se ha presentado una vía de hecho» (f. 76, ib.).

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Negó la salvaguarda al concluir que el pronunciamiento reprochado fue razonable y se ajustó al contenido de las normas procedimentales aplicables al caso, y la valoración de las pruebas no se estima caprichosa; al respecto precisó que, «la causal de procedibilidad alegada exige un juicio más reflexivo, debido a que no cualquier crítica probatoria que provenga de los inconformes con una resolución judicial tiene la virtualidad de constituir un yerro generador de una vía de hecho, sino que el...

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