Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1833-2018 de 19 de Septiembre de 2018
Número de expediente | T 1100102030002018-02674-00 |
Fecha | 19 Septiembre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ATC1833-2018
Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-02674-00
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Yumbo, que pertenece al Distrito Judicial de Cali y su homólogo Promiscuo Municipal de R. que corresponde al Distrito Judicial de Buga, para conocer de la acción de tutela promovida por E.G.C.A., frente a la empresa Combustibles Líquidos de Colombia S.A.S. E.S.P.
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El accionante demanda el amparo constitucional al derecho fundamental de «Petición», presuntamente vulnerado por la sociedad acusada, refiriendo que elevó derecho de petición el día 27 de junio de 2018, solicitando «se [le] expid[era] fotocopia simple del contrato celebrado entre el suscrito y la empresa COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. donde se acordó la compraventa del vehículo identificado [VCT882].
Y, censuró que «[…] la respuesta al derecho de petición debe atender el asunto de fondo, con claridad, precisión, congruencia y oportunidad; debe ser puesta en conocimiento del peticionario; la falta de competencia no exonera del deber de responder».
Pretendiendo que, se ordene, «la [expedición de] fotocopia simple del contrato celebrado […]».
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La queja constitucional fue dirigida al «Juez Promiscuo Municipal de R., correspondiéndole asumir al mismo su conocimiento, quien en auto de 13 de agosto de 2018 determinó que la competencia recaía en los juzgados municipales de Yumbo (Valle), al considerar que «[…] se advierte que el lugar de los hechos que motivan el amparo a los Derechos fundamentales, es la ciudad de Yumbo, Valle, lugar donde se ubica la entidad accionada, lo anterior siguiendo el lineamiento del Artículo 37 del decreto 2591 de 1991 […] “Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”». (Fls 12-14 cuaderno principal).
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A su vez, el Despacho Primero Civil Municipal de Yumbo (Valle), promovió, «conflicto de competencia» disponiendo la remisión de las diligencias a esta Corporación, habida cuenta que «[…] la competencia para conocer de la acción de tutela radica en el Juez o Tribunal con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza de los derechos fundamentales, o conforme lo establece el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, donde se produjeren...
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