Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1826-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769869

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1826-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00314-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1826-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00314-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Correspondería decidir la impugnación interpuesta por el convocante frente al fallo proferido el 27 de agosto de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que no accedió a la acción de tutela instaurada por J.C.C.A. contra la Fiscalía General de la Nación, a cuyo trámite fueron vinculadas la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Sección de Pagos de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la misma entidad; si no fuera porque la Corte observa un error en el reparto que conllevó a que en el curso de la primera instancia se incurriera en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad accionada, al «(…) evad[ir]…la responsabilidad legal…de suministrar la información solicitada…» (folio 2, cuaderno 1).

    Suplicó, entonces, «orden[ar] a la Fiscalía General de la Nación…de manera inmediata proceda a responder sin dilación alguna el derecho de petición de fecha 24 de abril de 2018…» (folio 2, ídem).

  2. La demanda de salvaguarda en comento, fue repartida el 3 de agosto de 2018 al Juzgado Primero Civil del Circuito de B., dependencia judicial ésta que el 8 de agosto siguiente dispuso su envío por competencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma urbe, Colegiatura que el 10 de agosto posterior, a través de la Sala Civil-Familia, la admitió a trámite (folios 8, 9, 14 y 15, ibídem).

  3. El a quo constitucional negó el resguardo al concluir que «(…)no existió vulneración al derecho fundamental de petición aducido por la parte actora, teniéndose así que la solicitud de amparo constitucional…resulta carente de objeto, toda vez que…la Subdirección de Pagos de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, dio respuesta de oficio en tiempo de forma clara y concisa al accionante mediante oficio No. 20181500030941 del 21 de mayo de 2018, que si bien…ésta fue negativa a sus pretensiones, ello no demerita sus argumentos…» (folios 77 a 82, ejusdem).

  4. La anterior determinación fue opugnada por el convocante, con reiteración de lo enunciado en el libelo inicial (folio 87, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES
  1. Del extracto fáctico de la demanda de amparo, se desprende, sin asomo de duda, la falta de competencia de esta Corporación para decidir la impugnación del presente asunto, pues la actuación surtida se encuentra viciada de nulidad, en la medida en que el a quo constitucional carecía de aquella para tramitarla en primer grado.

    En efecto, al observar que el ruego iusfundamental se formuló el pasado 3 de agosto, para su reparto resultaban aplicables los parámetros establecidos en el decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 –por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015–, el que en su artículo 3º, al mudar la última disposición citada, claramente contempló que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR