Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4056-2018 de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4056-2018 de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
Número de expediente51567
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.E.A. LEÓN

Conjuez

AP4056-2018

Radicación N° 51567

Acta 335.

B.D.C., veinte (20) de septiembre dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de YENNY A.O.R., contra el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión instaurada por aquél.

ANTECEDENTES

2.1 Providencia impugnada

En auto del 10 de julio de 2018, la Corte decidió inadmitir la demanda de revisión que presentó el apoderado de Y.A.O.R. con base en el artículo 193-3 del C.P.P./2004, por las siguientes razones:

(i) Las pruebas aportadas no son novedosas porque se refieren a hechos conocidos por la defensa desde el tiempo de los debates (coacciones a la acusada), tanto así que algunas de aquéllas son testimonios de quienes intervinieron en los sucesos.

(ii) En todo caso, esos medios cognoscitivos carecen de la eficacia necesaria para desvirtuar la declaratoria de responsabilidad, pues, simplemente, constituyen una teoría defensiva del caso.

(iii) Tampoco se reúne el supuesto de la causal quinta de revisión por el delito de terceros, porque éste no ha sido reconocido por «decisión en firme». Y,

(iv) Las declaraciones aportadas carecen de mínimos requisitos legales que permitan asignarles vocación testimonial.

2.2 Argumentos del recurrente

En el término legal, el apoderado demandante interpuso y sustentó recurso de reposición contra el auto de inadmisión, con base en las siguientes razones:

(i) «La verdad material y el derecho a la justicia sana y recta, debe estar por encima de cualquier formalismo sacramental o norma adjetiva,…». Por ello, alega que las entrevistas recibidas por el investigador son medios de convicción autorizados en las normas constitucionales y procesales, revestidos por el principio de la buena fe.

Además, aduce el recurrente que la ausencia del juramento no deslegitima la prueba testimonial porque pocos creen en esa formalidad y sobre ésta prevalecen los «principios de la sana razón », el investigador corroboró la identidad de los entrevistados así como la libertad y espontaneidad de sus versiones, y, por último, hoy día no existe «tarifa legal o formalismos sacramentales».

(ii) El hecho que se alega debe ser nuevo «solo para el Estado,…, no para quien funge como sujeto activo o pasivo de la acción penal», pues pueden existir circunstancias, como las que afectaron a la condenada: «profundo miedo y amenazas de muerte», que impidan aportar las pruebas oportunamente. Y,

(iii) Niega que se haya omitido la sustentación de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, pues una apreciación conjunta de la demanda permite ver que entre las declaraciones allegadas existe coherencia. Éstas, agrega, dan cuenta de unos títulos valores en los que se registran las sumas de dinero que la condenada tuvo que pagar a los «verdaderos...

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