Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12277-2018 de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12277-2018 de 20 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00211-01
Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12277-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00211-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 2018, por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la tutela promovida por C.A.M.P. frente a los Juzgados Tercero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos de Soacha, con ocasión del juicio “ejecutivo singular” adelantado por P.A.B.Á. al aquí actor.

ANTECEDENTES
  1. El promotor demanda la protección de las prerrogativas al debido proceso y defensa, entre otras, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.

  2. C.A.M.P. sostiene como base de su queja, en síntesis, lo siguiente:

    En el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha cursa el litigio materia de este amparo constitucional, efectuándose la subasta del bien allí cautelado el 17 de enero de 2017.

    Asevera que el avalúo presentado para llevar a cabo la referida almoneda data del año 2013, por tanto se desconoció que anualmente el valor del inmueble aumenta en “(…) 10% como tasa mínima (…)”.

    Arguye que apeló el auto por el cual se aprobó el remate, alzada resuelta por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la citada ciudad, quien en proveído de 8 de noviembre pasado, confirmó la decisión atacada.

    Se duele el censor porque las actuaciones de los convocados “(…) podría[n] dejar[lo] expuesto a la mendicidad económica (…)”, motivo que hace viable la concesión del ruego.

  3. Requiere, en concreto, “se anule” la memorada almoneda.

    1.1. Respuesta de los accionados

  4. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha, solicitó declarar improcedente el auxilio, pues no se configura ninguna “vía de hecho” en el asunto bajo estudio (fl. 55).

  5. El estrado del circuito tutelado guardó silencio.

    La sentencia impugnada

    Negó el resguardo, tras advertir:

    “(…) El amparo constitucional rogado no pude prosperar por inmediatez, habida consideración de que desde la fecha en que se definió en segunda instancia el particular analizado, a la época de interposición de esta tutela pasaron más de 7 meses, esto, atendiendo que el ad quem enjuiciado decidió la apelación incoada contra el auto que aprobó la almoneda enrostrada el 8 de noviembre de 2017 y que esta acción se radicó el pasado 3 de agosto (…)” (fls. 89 a 91).

    1.3. La impugnación

    La interpuso el censor argumentando que la última decisión emitida en el comentado subexámine, es del 9 de marzo de 2018, en la cual se resolvió una nulidad incoada contra “los autos de remate y adjudicación del bien” subastado (fls. 146 a 141).

CONSIDERACIONES
  1. El gestor del auxilio critica que en el comentado subjúdice el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, haya confirmado mediante proveído de 8 de noviembre de 2017, la aprobación de la almoneda practicada, aun cuando existían irregularidades que la invalidaban.

  2. Es palmario el fracaso del reclamo, por cuanto fue incoado tardíamente el 3 de agosto de 2018, esto es, luego de más de siete (7) meses de proferida la determinación reprochada, superando el término estimado por esta S. como tempestivo para acudir a esta especial jurisdicción.

    En no pocas ocasiones, esta corporación ha dicho:

    “(…) si bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de...

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