Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4021-2018 de 23 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770025

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4021-2018 de 23 de Septiembre de 2018

Número de expediente52955
Fecha23 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP4021-2018

Radicación Nº 52955

Acta Nº 331

Bogotá D.C., dieciocho (18) septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver acerca de la petición de pruebas formulada por la defensa del ciudadano colombiano P.R.Q.S. reclamado en extradición por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 147/2018 del 20 de abril de 2018[1], el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano P.R.Q.S., identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.055.926, para que ejecute la orden internacional de detención Provisional que tiene en su contra y cumpla con el llamado a comparecer en el procedimiento abreviado 96/2015 adelantado por el Juzgado Central de Instrucción 001 de la Audiencia Nacional de Madrid –España-, por los delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal, previstos en los artículos 368, 369, 301 a 303 y 570 del Código Penal Español.

  1. La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 26 de abril de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de P.R.Q.S.[2], quien había sido detenido por miembros de la Policía Nacional, el 19 de abril de la presente anualidad «en vía pública carrera 42 a Bis # 54-42, barrio Ciudad Córdoba de Cali (Valle del Cauca)»[3], con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-7454/8-2017, publicada el 11 de agosto de 2017 a solicitud del Juzgado Central de Instrucción 001 de la Audiencia Nacional de Madrid –España[4].

  2. Por Nota Verbal No. 192/2018 del 31 de mayo de 2018[5], la Embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición del mencionado ciudadano, aportando la documentación pertinente para el trámite.

  3. Protocolizada la petición de entrega, el 31 de mayo de los corrientes, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, mediante el oficio DIAJI No. 1429[6], dirigido a su homólogo del Ministerio del Derecho, conceptuó que para el caso los tratados aplicables son «La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.» y «El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».

  4. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través del oficio No. OFI18-0338-DAI-1100 de 8 de junio de 2018, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores[7].

  5. El 13 de julio de 2018, esta S. reconoció personería para actuar al defensor público asignado a QUIÑONES SOLARTE, así como dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004[8], para la solicitud probatoria[9].

  6. El Defensor Público solicitó oficiar a la Dirección Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y Lavado de Activos, para que certifiquen si contra P.R.Q.S. cursó o actualmente cursa investigación penal por delito de tráfico de estupefacientes, de cara a la entrega diferida, de darse la hipótesis consagrada en el artículo 504 del CPP.

    Pidió además requerir a las autoridades judiciales Españolas, aclaren si el requerido pudo introducir la sustancia estupefaciente que dice traficaba en dicho país, para de esta manera poder establecer la territorialidad de la comisión del punible.

    Finalmente, requirió oficiar a la embajada de Holanda, para que informen si por los mismos hechos cursa investigación contra el aquí solicitado.

  7. Por su parte, el Ministerio Público manifestó no formular solicitudes probatorias.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición

    Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo.

    En ese sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004[10], con el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable al presente asunto que, conforme viene de indicarse, es «la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892» y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

    En razón de lo anterior, las que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) el...

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