Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12677-2018 de 24 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12677-2018 de 24 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100251
Fecha24 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP12677-2018

Radicación n.° 100251

Acta 336

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por L.E.M.T., a través de apoderada judicial, frente al fallo emitido el 4 de julio de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad y los intervinientes dentro del proceso laboral radicado n.° 2017-025.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El accionante fundó el presente amparo en los siguientes hechos:

Que por Resolución n.° GNR 301985 del 13 de noviembre de 2013, la Administradora Colombiana de Pensiones le otorgó la pensión de vejez, sin reconocer los respectivos intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por lo que luego de agotar la vía gubernativa, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, presentó demanda ordinaria laboral contra COLPENSIONES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de dicho concepto, despacho que por sentencia del 7 de marzo de 2017 accedió a lo pretendido y condenó a la demandada al pago de los intereses moratorios desde el 1.° de noviembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2013, decisión que al ser apelada fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencia del 7 de febrero de 2018, en lo concerniente al inicio de dicha obligación, fijándola a partir del 2 de noviembre de 2012.

Adujo que no interpuso recurso de casación, toda vez que el interés económico no alcanzaban los 120 salarios mínimos exigidos por la ley.

Manifestó que el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 «debe aplicarse, no cuando habiéndose reconocido el derecho hay mora en su pago, sino también cuando esa prestación no se ha reconocido en el término establecido en la Ley», en tanto «no tienen carácter sancionatorio sino de resarcimiento» por la tardanza en la concesión de la pensión.

Alegó que al haber solicitado el reconocimiento y pago de la pensión de vejez el 1° de julio de 2011, la Administradora Colombiana de pensiones «tenía cuatro meses para resolver su petición, o sea hasta el 1° de noviembre de 2011».

Aseveró que el Tribunal cometió una vía de hecho al no atender la ley y la jurisprudencia que trata sobre el tema aquí ventilado.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se revoque la sentencia proferida en la segunda instancia, para que en su lugar se confirme la proferida por el a quo[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al sostener que el accionante omitió interponer el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado, y en su lugar, decidió acudir directamente a esta vía excepcional para obtener la resolución de la controversia materia de reproche, actuación que consideró inadmisible, la acción no es una alternativa judicial sobre un mecanismo idóneo y eficaz para el propósito referido.

LA IMPUGNACIÓN

L.E.M.T., manifestó que no comparte la decisión impugnada por carecer de los fundamentos...

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