Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1854-2018 de 24 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1854-2018 de 24 de Septiembre de 2018

Fecha24 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100122100002017-00501-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado Ponente

ATC1854-2018 Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00501-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-

La Corte procede a resolver la consulta respecto de la decisión proferida el 10 de septiembre del año en curso por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del incidente de desacato formulado por A.M.B.H. en su condición de agente oficiosa de su hija XXXX, contra la Dirección General de Sanidad Militar, el Hospital Militar Central y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante la cual se impuso multa equivalente a dos (2) s.m.l.m.v., al BG G.L.G. como titular de la última dependencia citada.

ANTECEDENTES
  1. El 31 de julio de los corrientes, la accionante en la calidad antes citada, denunció el incumplimiento por parte de los referidos órganos castrenses, a la orden proferida en el fallo de tutela del 28 de julio de 2017, en el que se le ordenó a éstos «el amparo total e integral» de las prerrogativas superiores de su descendiente, pues «no [l]e entregaron parte de los medicamentos que CON SUMA URGENCIA» ésta requiere «debido a su condición médica», por lo que «se ha visto PELIGROSAMENTE comprometida su salud» (fls. 12 a 15, cdno. 1). Mediante correo electrónico remitido el 16 de agosto del mismo año, la actora precisó que las entidades convocadas se negaron a entregarle «PEDIASURE POLVO LATA X 400 GRS #2 PARA UN MES (UNA TOMA DIA) PERMANENTE; y NITAZOXANIDA 30 CC SUSP # 1 5 CC C/12 HRS» (fl. 43, Op. Cit.).

  2. El Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, por auto del 8 de agosto siguiente procedió a requerir a los señores Director General de Sanidad del Ejército Nacional, Director del Hospital Militar Central y Director General de Sanidad Militar, para que realicen las gestiones necesarias en procura de dar inmediato cumplimiento a la referida orden constitucional, concediéndoles para el efecto el término de 48 horas (fl. 24, Cit.).

    2.1. Mediante oficio calendado 14 de agosto de 2018, la Jefe de la Oficina Asesora del Sector Defensa solicitó la desvinculación del Hospital Militar Central de las presentes diligencias, como quiera que éste «jurídicamente solo tiene la obligación de programar las citas y realizar los exámenes o intervenciones quirúrgicas a que haya lugar pero cuando las mismas sean solicitadas y autorizadas por la Dirección de Sanidad Ejército (EPS o el Dispensario de sanidad Militar de Ocaña», para el presente caso (fls. 36 y 39, ib.).

    2.2. Por su parte, el Comandante del Ejército Nacional puso de presente, que de acuerdo con la estructura organizacional y funcional de la entidad, corresponde a la Dirección de Sanidad de esa entidad, atender lo relativo a la presente acción constitucional (fls...

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