Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4128-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4128-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expediente60794
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL4128-2018

Radicación n.° 60794

Acta 33

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por JOSÉ DOMINGO TORRES PEDRAZA contra la sentencia proferida por Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de septiembre de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró contra BOGOTÁ D.C. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL.

ANTECEDENTES

J.D.T.P. llamó a juicio a B.D.C. – Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, con el fin de que se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional prevista en el artículo 38 de la convención colectiva suscrita el 24 de mayo de 1996, debidamente indexada, las mesadas pensionales ordinarias y adicionales a partir de 24 de febrero 2003, las diferencias pensionales, los intereses moratorios, lo que resulte ultra y extra petita y las costas del proceso.

Para fundamentar sus pretensiones, precisó que nació el 24 de febrero de 1953; ingresó laborar a la Secretaría de Obras Públicas de B.D.C. el 26 de febrero de 1974 y prestó sus servicios hasta el 16 de julio de 1997, esto es, durante más de 20 años; el último salario promedio mensual que sirvió de base para la liquidación de cesantía definitiva ascendió a la suma de $1.049.585.

Señaló que mediante Resolución 0765 del 20 de mayo de 2008 se le reconoció una pensión de vejez, a partir del 24 de febrero de 2008, en cuantía inicial de $982.934 m/cte. Mencionó que en calidad de beneficiario de la convención colectiva de trabajo, el 20 de febrero de 2009 reclamó a la demandada el reconocimiento y pago de la pensión convencional, la cual fue negada. Por último, dijo que presentó reclamaciones con el fin de interrumpir la prescripción de las mesadas pensionales (f.° 1 a 13).

Bogotá D.C. – Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial al contestar la demanda se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, dijo que era cierto que el demandante prestó sus servicios a la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá en las fechas que señaló, pero aclaró que estos servicios no lo fueron en favor de la Unidad Administrativa Especial, asimismo, aceptó el salario promedio base de liquidación de las cesantías, el reconocimiento pensional efectuado a partir del 24 de febrero de 2008 y su cuantía inicial. Frente a los demás hechos dijo que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa adujo que el demandante no tenía derecho a la pensión convencional dado que la norma requería que se cumpliera la edad y el tiempo de servicios encontrándose el trabajador al servicio activo, sin que le fuera dable a los jueces apartarse de la voluntad de los contratantes. Propuso las excepciones de inaplicabilidad de la pensión convencional, transitoriedad de la pensión convencional, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y prescripción (f.° 34 a 43).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de junio de 2011, resolvió:

Primero

CONDENAR a la entidad demandada BOGOTÁ D.C. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL […] al reconocimiento de la pensión de jubilación convencional al demandante señora (sic) JOSÉ DOMINGO TORRES PEDRAZA […] a partir del 24 de febrero de 2003.

Segundo

En virtud de lo anterior, CONDENAR a la entidad demandada BOGOTÁ D.C. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, […] al pago de la pensión señalada en el numeral anterior, a partir del 20 de febrero del año 2006, en cuantía inicial de $1´348.727.79, junto con los incrementos legales y mesadas adicionales correspondientes.

Tercero

CONDENAR a la entidad demandada BOGOTÁ D.C. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL […] a pagar al actor, a partir del 24 de febrero de 2008, el mayor valor o diferencia que resulte entre la pensión reconocida por dicha y la concedida en esta providencia.

Cuarto

ABSOLVER a la entidad demandada BOGOTÁ D.C. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL […] de los demás pedimentos impetrados en su contra por el demandante.

Quinto

DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción y no probada la denominada inaplicabilidad de la pensión convencional, por las razones expuestas en precedencia.

Sexto

CONDENAR en costas a la parte accionada […] (f.° 128 a 140).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al resolver la apelación de la parte demandada, mediante fallo del 28 de septiembre de 2012, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones, condenó en costas de primera instancia al actor y se abstuvo de imponerlas en la apelación.

En lo que interesa al recurso extraordinario, señaló que dadas las inconformidades formuladas en la apelación, estaba fuera de debate el tiempo servido a la demandada y «el cumplimiento de los 50 años de edad con posterioridad a la existencia del vínculo».

Fijó como problema jurídico determinar si el actor era beneficiario de la pensión de jubilación contemplada en el artículo 38 de la convención colectiva, a pesar de que la edad requerida la cumplió cuando ya no se encontraba vinculado a la entidad.

Luego de citar el artículo 38 de la convención colectiva, indicó que...

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