Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 100589 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 100589 de 25 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100589
Fecha25 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente

STP12547-2018 Radicación n°. 100589 Acta 338

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por N.L.T.M., frente al fallo emitido el 18 de julio del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, mediante el cual negó el amparo invocado en la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, OLD MUTUAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

La ciudadana N.L.T.M. señaló que el 29 de mayo de 1991, se afilió a la Caja de Previsión Social (FONCEP), en la que cotizó 230 semanas hasta el 31 de octubre de 1995.

Refirió que del 1° de noviembre al 31 de diciembre de 1995, estuvo afiliada al Instituto de Seguros Sociales y aportó 8.5 semanas.

Indicó que atendiendo que los asesores de los fondos privados le ofrecían beneficios superiores a los que tendría en el Instituto en mención, se trasladó y el 22 de noviembre de 2016, solicitó a Old Mutual la proyección de la mesada pensional, oportunidad en la que verificó que «la mesada proyectada no se ajustaba a lo que realmente yo aportaba», pues para el 2018, año en que cumpliría 57 años de edad, su mesada ascendería a $823.000.

Adujo que ante tal situación, el 27 de febrero de 2017, solicitó a Colpensiones la nulidad de la afiliación, petición que no fue contestada, por lo que instauró demanda ordinaria laboral contra dicha entidad y Old Mutual, con el objeto de que se «me trasladara de régimen pensional y adicionalmente se me trasladara al Régimen de Prima Media como si nunca me hubiera trasladado».

Afirmó que dicha actuación correspondió al Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, que en providencia del 19 de septiembre de 2017, acogió sus pretensiones y declaró la nulidad del traslado; decisión que apelada por la AFP Old Mutual, fue revocada el 22 de marzo de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.

Refirió que la Corporación accionada no resolvió el problema jurídico planteado relativo a la «nulidad por el engaño del que fui víctima lo que condujo a que me trasladara de régimen pensional, sino por el contrario centró su analices (sic) en la ineficacia del traslado el cual efectivamente si se configuró».

Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la vida, igualdad, debido proceso, seguridad social, salud e integridad física y moral y en consecuencia, que se dejara sin efecto la providencia de segunda instancia y se confirmara la proferida por el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá.

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo declaró improcedente el amparo solicitado, al considerar que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que la accionante instauró el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia y no advirtió la existencia de perjuicio irremediable que hiciera...

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